Fallo clave de la CSJ: declaran inconstitucional artículo que permitía reclamar daños ante tribunal tributario

La Corte determinó que la norma violaba el debido proceso al invadir competencias exclusivas de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo para declarar responsabilidad patrimonial estatal. Archivo | La Estrella de Panamá
  • 07/05/2026 10:02

La decisión elimina el procedimiento abreviado que permitía reclamar daños por actuaciones de mala fe de funcionarios tributarios en un plazo de 90 días.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario, al considerar que otorgaba facultades indebidas al Tribunal Administrativo Tributario para reconocer indemnizaciones por daños y perjuicios contra el Estado.

La decisión, fechada el 23 de marzo de 2026, responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Adolfo E. Linares contra la norma incorporada mediante la Ley 76 de 13 de febrero de 2019.

La norma demandada
El artículo 379 permitía que cualquier contribuyente que se considerara perjudicado por actuaciones temerarias o de mala fe de funcionarios de la Administración Tributaria pudiera iniciar un proceso sancionador y reclamar indemnización ante el Tribunal Administrativo Tributario.

La disposición establecía que ese tribunal debía analizar el expediente, valorar pruebas y fijar la sanción y el monto de los daños en un plazo máximo de 90 días.

Argumentos de la demanda
El accionante alegó que la norma vulneraba los artículos 17, 32 y 206 de la Constitución, al asignar a una autoridad administrativa competencias que corresponden exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Según la demanda, el procedimiento abreviado previsto permitía que el Tribunal Administrativo Tributario actuara como juez y parte, al evaluar la conducta de funcionarios públicos y cuantificar indemnizaciones, funciones que deben ser ejercidas por la Sala Tercera de la CSJ.

También se argumentó que la disposición afectaba el debido proceso y el principio del juez natural, ya que trasladaba a una instancia administrativa la potestad de declarar responsabilidad patrimonial del Estado.

La Procuraduría General de la Nación coincidió con la demanda y concluyó que la norma excedía el ámbito de actuación legítimo de una autoridad administrativa.

En su concepto, el artículo invadía competencias reservadas al Órgano Judicial y comprometía garantías procesales fundamentales, al permitir que un ente administrativo decidiera sobre responsabilidad patrimonial estatal.

Análisis del Pleno
La Corte recordó que el Tribunal Administrativo Tributario es un órgano administrativo de revisión, cuya función es examinar la legalidad y corrección procedimental de los actos tributarios, pero no ejercer funciones jurisdiccionales.

El fallo advierte que permitirle reconocer indemnizaciones implicaba que el Estado pudiera ser condenado patrimonialmente por un órgano administrativo, lo que invade competencias exclusivas de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

El Pleno subrayó que la Constitución reserva a esa jurisdicción la facultad de controlar la legalidad de la actuación administrativa, declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, condenar al pago de daños y perjuicios cuando corresponda y violación del debido proceso.

El tribunal enfatizó que la determinación de responsabilidad patrimonial estatal requiere un órgano jurisdiccional independiente e imparcial, y no puede ser atribuida a entidades administrativas, aunque sean especializadas.