Mulino aprueba Ley 506 y activa pago de deuda a jubilados por décimo tercer mes
- 15/01/2026 15:02
El Estado reconoce derechos pendientes, establece mecanismo financiero transparente, protege a jubilados y trabajadores, fija cronograma gradual, respeta fallos judiciales y garantiza estabilidad fiscal nacional
El presidente José Raúl Mulino sancionó este 15 de enero de 2026 la Ley 506, una norma que ordena el pago de intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al período 1972–1983, beneficiando a servidores públicos y trabajadores del sector privado en Panamá.
El acto oficial contó con la presencia de autoridades del Ejecutivo, Legislativo y la Contraloría General, así como representantes de asociaciones de jubilados, uno de los sectores que durante décadas exigió el reconocimiento de este derecho económico pendiente.
Nota de interés: Mulino anuncia pago de intereses del décimo tercer mes retenido entre 1972 y 1983
Durante el evento, el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, subrayó que se trata de una obligación del Estado panameño, reconocida legalmente y respaldada por la Ley 727 de 2021 y un fallo de la Corte Suprema de Justicia emitido en la segunda mitad de 2025.
Chapman enfatizó que la actual administración asumió el compromiso de honrar deudas acumuladas por décadas, recordando que desde el inicio del gobierno se han atendido obligaciones superiores a B/.800 millones, correspondientes a cuentas heredadas del año 2024.
El pago de los intereses se efectuará mediante certificados de pago negociables por interés por mora, instrumentos con valor económico real, transferibles, no sujetos a impuestos y no embargables. En caso de fallecimiento del beneficiario, los herederos podrán acceder al derecho mediante un trámite debidamente regulado.
El Ministerio de Economía y Finanzas explicó que el esquema se apoya en experiencias previas del Estado con mecanismos similares, lo que permitirá un proceso con mayor transparencia, validación y control logístico.
La entrega de los certificados está prevista para junio de 2026, mediante un sistema ordenado, gradual y digital, con citas programadas para evitar filas, aglomeraciones y riesgos a la salud, priorizando a jubilados y adultos mayores.
Chapman aseguró que el programa fue diseñado conforme a la Ley de Responsabilidad Social Fiscal de 2024, con vencimientos escalonados que no comprometen programas sociales ni la estabilidad de las finanzas públicas.
“Este gobierno no traslada problemas al futuro; los enfrenta y los resuelve con planificación y seriedad”, afirmó el ministro, al recalcar que es posible cumplir la ley, atender reclamos legítimos y preservar el equilibrio fiscal de forma simultánea.
El acto cerró con el testimonio de Alejandrina Gómez, docente jubilada de 84 años, quien agradeció públicamente la sanción de la ley tras más de 50 años de lucha.
“Usted ha cumplido con el deber que muchos presidentes anteriores no cumplieron”, expresó la educadora, al señalar que la decisión representa justicia para generaciones que protestaron durante años bajo el sol y la lluvia para exigir el pago.
La Ley 506, sancionada el 15 de enero de 2026 y ya publicada en la Gaceta Oficial No. 30420, establece de manera formal el pago de los intereses por mora como un derecho derivado de la retención de la segunda partida del Décimo Tercer Mes correspondiente a los años 1972 a 1983, tanto para servidores públicos como para trabajadores del sector privado que laboraron durante ese período.
La norma reconoce legalmente una deuda histórica acumulada durante 34 años, al autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a programar el pago de los intereses con una tasa del 3%, calculada desde la retención efectuada en 1983 hasta la promulgación de la Ley 15 de 2017.
Para garantizar el cumplimiento del pago, la ley faculta a la Contraloría General de la República a emitir Certificados de Pago Negociables por el Interés por Mora (CEPANIM), documentos nominativos que no son gravables ni embargables, pueden ser transferidos por endoso y tendrán como agente de pago al Banco Nacional de Panamá. El vencimiento final de estos certificados será determinado por el MEF y su financiamiento provendrá del fondo especial creado mediante la Ley 15 de 2017.
La legislación también contempla la transmisión del derecho a los herederos, sin necesidad de juicio de sucesión, estableciendo un orden claro: cónyuge sobreviviente o conviviente en unión de hecho, hijos dependientes y, en ausencia de estos, todos los hijos sobrevivientes en partes iguales. El trámite será gestionado directamente por el ente pagador.
Antes de su fecha de vencimiento, los CEPANIM podrán utilizarse como instrumentos financieros, incluyendo su uso como garantía bancaria, fianza en contrataciones con el Estado, garantía judicial, medio de pago en comercios locales que los acepten, y cancelación de deudas morosas en entidades públicas y financieras estatales al 100% de su valor facial, siempre que dichas obligaciones correspondan a carteras vencidas hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, podrán ser cambiados por efectivo en bancos, cooperativas, casas de valores y empresas legalmente establecidas en Panamá.
La Ley 506 es declarada de interés social, tiene efectos retroactivos y comenzará a regir al día siguiente de su promulgación, quedando pendiente su reglamentación por parte del Órgano Ejecutivo. Su entrada en vigencia se produce tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 4 de diciembre de 2025, que declaró que el Proyecto de Ley 727 de 2021 no era inexequible, dando cumplimiento al artículo 171 de la Constitución.