Lactancia materna en puestos de trabajo

Actualizado
  • 03/05/2018 02:00
Creado
  • 03/05/2018 02:00
Recientemente se aprobó la normativa que establece los lineamientos que deben cumplir las empresas para la implementación de las salas de lactancia

El pasado 23 de marzo fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución 129 del 26 de febrero de 2018, la cual aprueba las medidas técnicas y administrativas para la adecuación, organización y funcionamiento de las salas de lactancia materna en los lugares de trabajo.

Si bien recientemente se han dado a conocer los detalles de este beneficio para las madres trabajadoras, el tema de las salas maternas en los puestos de trabajo se aborda en Panamá desde hace decenios.

‘Desde 1972, aunque no se mencionaba las palabras sala de lactancia, ya se hablaba de tener un espacio físico para este derecho en particular. En 1995 sale la Ley 50, que promueve la lactancia materna, se elimina la cantidad de trabajadoras (20) que debería tener la empresa u organización para crear la sala y en su lugar la ley establece que toda madre trabajadora tendrá derecho a un espacio físico adecuado para amamantar a su bebé o extraerse la leche materna y conservarla en un lugar seguro hasta finalizar la jornada de trabajo', detalla Yeris Nielsen Moreno, socia de la firma BDS Asesores, expertos en derecho laboral.

En Panamá, el artículo 114 del Código de Trabajo establece que toda madre, cuando esté lactando, dispondrá en los lugares donde trabaja de un intervalo de quince minutos cada tres horas, o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de alimentar a su hijo.

‘La norma no recomienda la práctica de entrar una hora después o salir una hora antes para mantener la lactancia materna, pues la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia cada tres horas',

YERIS NIELSEN

ABOGADA

El empleador le procurará algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores y mantendrá un número suficiente de sillas o asientos a disposición de las trabajadoras.

El tiempo empleado para tal fin deberá computarse para el efecto de la remuneración de la trabajadora, como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos antes mencionados.

Según Nielsen, ‘la Resolución 129 impacta de manera positiva la vida de madres e hijos'. Y detalla: ‘La norma no recomienda la práctica de entrar una hora después o salir una hora antes para mantener la lactancia materna, pues la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia cada tres horas'.

Si la madre no puede estar con su bebé en este periodo, ‘lo que le corresponde es extraerse la leche en esa jornada', añade la abogada, a la vez que recomienda que ‘la madre y la empresa deben hacer un acuerdo escrito en el que se establezca el horario especial'.

Entre los lineamientos que deben cumplir las empresas para la implementación de las salas de lactancia, la abogada cita: contar con una política escrita de lactancia materna, adecuar el espacio físico y dotar de equipo y mobiliario mínimo necesario para la lactancia o extracción de la leche materna, aplicar normas técnicas de seguridad que permitan la conservación de la leche materna, informar y educar a las madres sobre la lactancia materna, establecer el compromiso formal en el que se evidencie el tiempo y horario para el ejercicio del derecho y cumplir con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna.

La norma también dispone obligaciones y prohibiciones para la trabajadora lactante, como por ejemplo, cuidar la infraestructura y velar por la higiene en la sala, contar con utensilios de uso personal para la extracción y conservación de la leche, volver al puesto de trabajo finalizado el uso del servicio, prohibición de comer y dormir en el área, llevar un registro del uso de la sala, participar en las acciones de promoción y sensibilización sobre la lactancia que desarrolle la empresa, entre otras.

Para completar los procesos de adecuación de los espacios y la puesta en práctica de esta norma, las instituciones y empresas empleadoras públicas y privadas cuentan con un periodo de seis meses, a partir de la promulgación, para su aplicación.

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