Unión temprana, una práctica que afecta el progreso de las niñas panameñas

Actualizado
  • 08/07/2020 00:00
Creado
  • 08/07/2020 00:00
El Fondo de Población de las Naciones Unidas indicó recientemente que en América Latina y el Caribe, 60 millones de niñas se casan antes de los 18 años. En Panamá, pese a que existe la Ley 30 del 5 de mayo de 2015, que prohíbe el matrimonio a los menores de edad, aún persiste la praxis de la unión prematura

La escolarización de una niña, en la mayoría de los casos, acaba en el instante en que vive en unión anticipada con una persona mayor de edad. Es aquí donde las oportunidades se evaporan, las puertas de un futuro prometedor se ven cada vez más lejanas, y empieza la maternidad.

Esta práctica afecta a más del 60% de las niñas que pertenecen a los grupos poblacionales de menos recursos económicos. Por otra parte, la unión precoz muchas veces es impuesta a las jóvenes por sus familiares o por la sociedad, independientemente de si la víctima otorga su consentimiento o es capaz de darlo de forma libre.

Un hecho que sustenta esta realidad es el último informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa), que indicó que América Latina y el Caribe es la única región del mundo donde no se redujo el matrimonio infantil en los últimos 25 años.

El documento denominado 'Estado de la población mundial 2020: contra mi voluntad. Desafiar las prácticas que perjudican a las mujeres y niñas e impiden la igualdad', señaló que en América Latina y el Caribe, 60 millones de niñas se casan antes de cumplir los 18 años, es decir, una de cada cuatro.

Un aspecto que le preocupa a la  agencia especializada de las Naciones Unidas, es que esta práctica limita el acceso a la educación, pone a las niñas en situaciones de violencia, maternidad temprana, y por consiguiente, tienen menos ingresos.

“En Latinoamérica tenemos un desafío mayor para erradicar esta práctica que impide la igualdad para las niñas. Hoy estas acciones se traducen en discriminación, pero el daño que causan es para toda la vida”, expresó Harold Robinson, director regional del Unfpa para América Latina y el Caribe.

Origen y panorama local

“Los matrimonios que involucran a jóvenes y niñas son una herencia de costumbres de antaño. Estos son resabios de grupos que han utilizado a sus parientes como un elemento de intercambio para el mejoramiento de las condiciones familiares”, expuso José Lasso, sociólogo.

Lasso afirmó que estas prácticas eran comunes en el pasado en todas las entidades familiares. Es decir, si dentro de la familia existía alguna joven en edad reproductiva, se consideraba que era necesario establecer “negociaciones” con algunos candidatos o prospectos para establecer alianzas.

“En esa dinámica, se ve a la mujer como un objeto de intercambio e inversión para el mejoramiento de las condiciones familiares en términos económicos o políticos. Hoy la persistencia del matrimonio de jóvenes se encuentra adscrita a la condición económica de la familia”, aseguró.

650 millones de las mujeres que viven en la actualidad se casaron durante su niñez.

Por otro lado, Sara Rodríguez, directora general de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf) destacó que pese a que existe la Ley 30 del 5 de mayo de 2015, que prohíbe el matrimonio infantil, aún continúan las prácticas de unión temprana, que afectan en su mayoría a las chicas.

“Lastimosamente, cada vez son más niñas las que permanecen en unión prematura. Esto nos llevó a crear el Programa de Desarrollo Adolescente, pero aún queda mucho por hacer. El llamado a la acción está en impulsar cambios culturales, porque mientras mantengamos socialmente aceptadas este tipo de relaciones, no habrá transformaciones”, sentenció.

La directora de la entidad confirmó que, en 2019, atendieron a 421 adolescentes embarazadas. “Muchas de ellas vivían con su pareja, es decir que hay una situación que se está manteniendo. Pese a que la ley prohíbe el matrimonio a menores de edad, la práctica del concubinato prematuro no ha cesado. Esas relaciones están violando el marco legal”, sostuvo.

“Los casos que recibimos son de chicas que están en riesgo social, tienen conflictos familiares, y la raíz de la problemática es una relación con un hombre mayor de edad; también se da el caso de que la joven se va de su casa para vivir con un hombre adulto. Cuando encontramos estas situaciones, muchas veces las chicas no están asistiendo a la escuela y algunas consumen drogas. Esos factores obstaculizan el desarrollo”, puntualizó.

La representante del Senniaf reconoció que en las zonas indígenas el panorama es más desalentador, porque estas prácticas son aceptadas culturalmente. “El difícil acceso, la poca oferta institucional en algunas áreas, complica la permanencia de los programas preventivos por la distancia y las condiciones del espacio físico en esos sitios. Estos factores le dificultan al Senniaf mantener presencia permanente en dichos lugares”.

Rodríguez indicó que la entidad ha diseñado un modelo preventivo para la atención familiar y adolescente. “Este año hicimos una prueba piloto en el mes de enero. Actualmente contamos con dos líneas de atención que se están impulsando en medio de la pandemia. La primera línea es de protección, el número es 6378-3466, este teléfono está disponible para hacer denuncias; la segunda línea, 6378-7876, está habilitada para la orientación psicológica de niños y familiares”.

Marco legal

Elizabeth Huerta, exjueza de familia, indicó que los matrimonios prematuros son una práctica nociva que vulnera los derechos de las personas menores de edad, especialmente niñas y adolescentes.

“En mi experiencia como juez de familia, tuve un solo matrimonio donde el varón era el menor de edad y la cónyuge mayor de edad, el resto tenía como denominador común la minoridad únicamente de la adolescente, quien era y es la más vulnerada en sus derechos”, apuntó.

La abogada admitió que apenas se dio la aprobación de Ley 30 del 5 de mayo de 2015, que prohíbe el matrimonio a los menores de edad, el avance fue inmediato, pues dejó de aceptar el “delito” de sostener relaciones sexuales con menores de edad.

“Estos matrimonios afectan los derechos humanos y derechos de niños, niñas y adolescentes, en especial los estatuidos en la Convención sobre los derechos del niño y la CEDAW' (Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), vulnerando directamente los privilegios a la educación, salud y a tener una vida libre de violencia”, precisó.

La jurista detalló que otro avance que se ha dado es la apertura a la modificación de la Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia, a través de la creación del Sistema de Protección Integral de Derechos de la Niñez, lo que facilita una mayor implementación de los estándares estatuidos por las convenciones. “Con esta reforma se hicieron más visibles otros factores que incidían en este tipo de matrimonio, tales como educación sexual, adolescentes embarazadas, condiciones de las niñas indígenas, además del impacto de los factores religiosos y culturales”, subrayó.

Sanciones

Huerta advirtió que el artículo 174 del Código Penal establece una pena de prisión de 10 a 15 años si una persona mayor de edad sostiene relaciones sexuales con jóvenes que tengan menos de 14 años.

La abogada detalló que el artículo 176 del Código Penal determina una sanción de dos a cuatro años cuando el sujeto tenga acceso carnal con una persona mayor de 14 años, pero menor de 18 años.

En su informe, la Unfpa resaltó que en muchos casos los miembros de la familia aprueban o tienen conocimiento del concubinato adelantado. En ese sentido, la jurista confirmó que existe una sanción para el responsable del menor de edad que permita este tipo de acciones.

“Esta omisión de las obligaciones inherentes a los que ostentan la patria potestad de esa menor de edad se encuentra tipificada como “Delitos contra la Familia”, es decir, incumplimiento de deberes familiares en el artículo 211 del Código Penal que prevé una pena de 1 a 3 años de prisión”, explicó.

Huerta manifestó que el Código de la Familia claramente estatuye en sus artículos 316 y siguientes, un detalle de los derechos y deberes que corresponden a los progenitores sobre velar por la vida, la salud y el cuidado de los hijos menores de edad o sobre los que tengan patria potestad prorrogada.

Aclaró que los padres que hayan dado su consentimiento para estas uniones entre adulto y menor de edad, si se cumplen los presupuestos legales de lo establecido en el artículo 176, del Código Penal, podrán ser denunciados y la sanción sería prevista de 2 a 4 años.

“Esta conducta de los padres es reprochable, pues se trata de sus deberes y derechos por ostentar la patria potestad o a quien se le ha dado la guarda y debe ser denunciada porque no deben permitirlo en ninguna circunstancia, ya que se trata de velar por la vida del menor de edad”, matizó.

Huerta remarcó que el proyecto de ley 91, aprobado en tercer debate por la Asamblea, buscaba establecer la imprescriptibilidad de los delitos contra la libertad e integridad sexual en menores de edad, pero no fue sancionado por el presidente.

“Resulta urgente que se apruebe esa imprescriptibilidad, a fin de salvaguardar los derechos de las víctimas menores de edad, sin importar el transcurso del tiempo cuando se han conculcado sus derechos y han sido víctimas de ello, pues las consecuencias colaterales resultan muy perjudiciales”, registró.

¿Cómo denunciar?

La exjueza de familia indicó que para denunciar esta práctica nociva se puede presentar la querella ante la esfera penal. “La persona debe acudir a la agencia delegada de la Fiscalía Auxiliar más cercana a su comunidad, Fiscalía Primera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, (teléfono 507-2989); también puede ir a la Fiscalía Sexta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá (Tel: 507-3144/45); igualmente se puede efectuar la queja en la División de Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual (Tel: 512-2232), también asistir al Senniaf”, detalló.

Agregó que se puede hacer la denuncia en los juzgados de Niñez y Adolescencia de la república de Panamá.

Por último, Huerta advirtió de que el país requiere de la aprobación urgente de leyes que prohíban estás prácticas en todos los sentidos.

“Se deben robustecer políticas de Estado a largo plazo que prevengan estas situaciones que se viven a diario en Panamá. El Estado debe garantizar la educación sexual y derechos reproductivos de nuestra población infanto-juvenil. Debe haber mayor participación de la comunidad. Sabemos que existen los organismos y redes de apoyo, pero lamentablemente no son suficientes”, dijo.

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