Cambios necesarios para lograr la equidad

Actualizado
  • 13/03/2022 00:00
Creado
  • 13/03/2022 00:00
No se puede tratar a todos por igual sin tomar en cuenta las diferencias, el entorno y las circunstancias. No es justo, entonces, tratar a los diferentes de la misma manera
La única forma de llegar a la justicia es la equidad

La única forma de llegar a la justicia es a través de la equidad, porque no se puede tratar a todos por igual sin tomar en cuenta las diferencias, el entorno y las circunstancias. No es justo, entonces, tratar a los diferentes en forma igual. Debemos tratar a los iguales en forma igual y a los diferentes en forma diferente.

Un ejemplo es el trato que se le dio a la niña de 8 años violada y embarazada, porque habían pasado los dos meses que establece el numeral 1 del artículo 144 del Código Penal, sin tomar en cuenta las graves causas de salud que ponían en peligro la vida de la madre y del producto de la concepción, como lo establece el numeral 2 de dicho artículo. Este permite interrumpir el embarazo en cualquier momento, tomando en cuenta el interés superior de la menor. No se actuó con la debida diligencia, obligando a la niña a un embarazo y una maternidad forzada, lo que la Corte Penal Internacional considera un crimen de lesa humanidad. Esto debe ser investigado por el Ministerio Público, como lo han exigido varias organizaciones y personas defensoras de derechos humanos.

Este caso ha hecho evidente que necesitamos hacer cambios en nuestra legislación, en las políticas públicas del Estado, en los protocolos de salud y en la educación. Nada está escrito en piedra y el derecho tiene que adecuarse a los cambios de la sociedad. Una sociedad moderna no puede funcionar con una legislación medieval y dogmática, ni con funcionarios que no separan sus convicciones personales de sus deberes y responsabilidades como servidores públicos.

Es necesario modificar el artículo 144 del Código Penal para ampliar el plazo para interrumpir el embarazo a por lo menos 22 semanas, cuando el producto todavía no es viable. Se ha visto que el término de 2 meses ya no funciona adecuadamente, sobre todo en menores de 14 años, por su limitado acceso a servicios de salud; tampoco en el caso de las mujeres que por alguna razón no pudieron acceder a anticonceptivos o a un aborto por violación en un momento anterior. Muchas mujeres no se percatan a tiempo de que están embarazadas, por ignorancia o por no tener acceso a una prueba de embarazo, mientras que las mujeres con más recursos económicos incluso tienen acceso a abortos clandestinos seguros.

Según el experto ginecólogo Raúl Bravo, desde hace más de una decena de años hay un promedio anual de 500 embarazos de menores de 14 años (más la cifra oculta), y esta cifra no disminuye. Me pregunto, ¿cuántos de estos violadores han sido procesados y están a buen reguardo? El enfoque debe ser en erradicar la impunidad, para que sirva de disuasión.

Nos parece inapropiado que sea una comisión “multidisciplinaria” la que determine la gravedad del peligro a la salud física o psíquica de la mujer, ya que esta determinación solo puede tomarla un facultativo o varios facultativos de la especialidad de que se trate. Por lo tanto, el artículo debe decir que “corresponderá a una junta médica urgente de especialistas” determinar si se justifica el aborto. Se debe establecer un plazo, debido a la urgencia de tomar esta determinación para proteger la vida y la salud de la víctima en peligro de gravedad o muerte.

Otro cambio que es necesario hacer es con respecto a la objeción de conciencia, establecida en el último párrafo del artículo 144 del Código Penal. El médico que sea asignado por la comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud para la realización del aborto tiene el derecho de alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas o de cualquier índole, para abstenerse a la realización del aborto. La objeción de conciencia no se puede ejercer en los servicios públicos de salud, porque hay colisión de derechos y el derecho a la vida prima sobre cualquier otro derecho. Por eso la ley 82/2013 establece en su artículo 27.7 que “En el caso de objeción de conciencia, (el Ministerio de Salud debe) garantizar la presencia de profesionales en las instituciones de salud pública de lugares apartados, que puedan interrumpir un embarazo cuando la mujer tenga derecho (...), con su consentimiento.”

Por último, pero no menos importante, el caso también ha dejado en evidencia la urgente necesidad de la educación integral en sexualidad en todas las escuelas, el acceso a anticonceptivos y acceso a la “píldora del día siguiente”. Las personas que se oponen al aborto por razones religiosas deben entender que la existencia del derecho no obliga a ejercerlo.

La autora es abogada y defensora de los derechos humanos

Lo Nuevo
comments powered by Disqus