El COP debe dejar su tono de agresividad

Actualizado
  • 15/03/2012 01:00
Creado
  • 15/03/2012 01:00
D ebo reite rar una vez más que este servidor nunca ha cuestionado la legitimidad del Comité Olímpico de Panamá ya que apoyé en forma de...

D ebo reite rar una vez más que este servidor nunca ha cuestionado la legitimidad del Comité Olímpico de Panamá ya que apoyé en forma desinteresada la elección de su presidente, Miguel Sanchíz Jr., basado en la premisa de que era el menos malo de los dos candidatos, siendo el otro Julio Kenión, apoyado por Manuel Salazar. Lo que sí he cuestionado, y me mantengo firme en ello, es su actitud no ilegal, sino poco ética, de nombrar al mismo tiempo a su vicepresidente Fernando Samaniego, de director ejecutivo asalariado, y al parecer es quien controla el COP.

En este espacio he venido repitiendo y mientras tenga vida lo haré, y fue reiterado en el XIII Congreso Olímpico, máximo foro mundial del Deporte, Recreación y Educación Física, celebrado en Copenhague, Dinamarca, en octubre del 2009 que: ‘los Principios Fundamentales del Olimpismo combinan el deporte con la cultura y la educación basado en el valor educacional del buen ejemplo, y respeto a los principios fundamentales éticos universales’. También quedó claramente establecido que ‘Todos los atletas son el corazón del Movimiento Olímpico. Que deben ser los buenos modelos en la sociedad, para una mayor contribución al Movimiento Olímpico para promover el perfil del deporte y recreación en las comunidades y convertirse en los portaestandartes de la futura generación’. Estos preceptos son ignorados y a través del vocabulario que vienen utilizando la máxima dirigencia del Comité Olímpico de Panamá, no es el mejor ejemplo a esta generación del relevo. Visualizar el Olimpismo como el boxeo profesional, en donde se le dice al adversario hasta de qué mal va a morir, no es lo que se esperar de dirigentes olímpicos. Deben saber conducirse en las adversidades, y no incurrir en acciones desafiantes como el de asistir como lo hizo Fernando Samaniengo y Franz Wever, a la Asamblea de la ODEPA los días 6 al 8 de marzo 2012, a desafiar a las autoridades. La ODEPA basó su no invitación a ese foro, alegando que: ‘hasta que la ODEPA reciba un informe completo y definitivo por parte del COI, el organismo continental continuará tratando el estatus del CON de Panamá como en Suspenso’. Ese informe de forzoso cumplimiento ya le llegó a la ODEPA.

Esa nota del COI salió el 13 de marzo 2012, después de la Asamblea de ODEPA. En uno de sus puntos, el COI dijo: ‘En su reunión en abril en Londres, el Comité Ejecutivo solicitó al CON de Panamá suministrar clarificación de su legislación deportiva, casos legales en proceso en que está involucrado en la Corte de Justicia de Panamá, y de sus operaciones internas’. Esto es plena prueba de que hacía falta ese pronunciamiento final y definitivo del COI, y el COP debía tener la paciencia, y no lanzarse a este acto con un vocabulario agresivo y luego amenazas que le dio un toque de ‘maleantería olímpica’. No había necesidad de ese gasto innecesario, y conducta que daña la imagen deportiva del país. Es más, el presidente de la ODEBO, Danilo Carrera, calificó al presidente del COP, Miguel Sanchíz Jr., de mentiroso, por decir que la ODEBO había hecho una carta apoyando a Panamá.

El COI fue claro en su nota del 13 de marzo, al decir ‘Basado en la información suministrada (por el COP), el Comité Ejecutivo del COI dijo que no hay bases para considerar una suspensión inclusive de manera preventiva’. Otro párrafo señaló: ‘El Comité Ejecutivo también indicó claramente, como indica la Carta Olímpica, (3-2), el COI es la autoridad única para reconocer los componentes del Movimiento Olímpico, incluyendo a los Comités Olímpicos Nacionales y sus Asociaciones Continentales’.

El Artículo 3-2 de la Carta Olímpica dice : ‘El COI puede reconocer como CON a organizaciones deportivas nacionales cuyas actividades estén relacionadas con su misión y función. El COI puede también reconocer a asociaciones de CON formadas a nivel continental o mundial. En la medida de lo posible, todos los CON y asociaciones de CON han de contar con los estatutos de una personería jurídica. Han de ajustarse a la Carta Olímpica. Sus estatutos han de ser sometidos a la aprobación del COI’.(Continúa mañana)

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