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- 25/01/2013 01:00
R eitero que los señores Melitón Sánchez y Andreu Camps, representantes del COI, hicieron un Informe sobre la situación actual del CON de Panamá, y de otras organizaciones deportivas del país, más una serie de Recomendaciones a seguir para cumplir con los objetivos establecidos por el presidente del COI, Jacques Rogge, en su carta al COP, fechada el 13 de marzo 2012. Resumieron su Informe en tres puntos. 1), Normativas vigentes para el proceso electoral, 2), Censo de Miembros, y 3), Criterio de ponderación de votos. Se hicieron 17 Recomendaciones que fueron discutidas y aprobadas por las partes en una reunión en Lausana, Suiza, el 25 de junio 2012.
Entre los acuerdos aprobados en Lausana, estaba la de celebrar una Asamblea Ordinaria el 24 de agosto 2012, para aprobar un Reglamento Electoral que debía regir en el proceso electoral hasta diciembre. Aquí fue donde comenzó el conflicto. El Reglamento sugerido por el COI, fue cambiado por el COP a su ‘paladar’. Las discrepancias más notoria, era sobre la ‘fortaleza’ del COP, sus Miembros Permanentes. La Asamblea se celebró sin la participación del llamado ‘Grupo de 21’, ignorando a los observadores del COI, y totalmente con las Reglas del COP. En la Asamblea salió a relucir que fueron destituidos seis (6) Miembros Permanentes, y curiosamente habían nombrado a nuevos miembros. Esto era contrario a parte de la Regla Electorial sugerida por el COI que decía: ‘Los Miembros Permanentes no pueden ser sustituidos por otros en caso de vacante’.
En carta fechada el 22 de octubre 2012, a Miguel Sanchíz Jr., presidente del COP, y firmada por Peré Miró, Director del Departamento del COI de relaciones con los CON, y Howard Stupp, Director del Dep. de Asuntos Jurídicos del COI, en parte le dijo: ‘El COI ha observado que la reunión realizada por el COP el 24 de agosto de 2012 no incluyó a un número considerable de federaciones nacionales afiliadas a las federaciones internacionales que rigen los deportes incluidos en el programa olímpico o a sus legítimos representantes, (según lo establecido por la Norma 28.1.2 de la Carta Olímpica). Como bien sabrá, el COI ha dado muchas oportunidades al Movimiento Olímpico deportivo de Panamá para que resolviera todas estas cuestiones internamente y a nivel nacional y ha puesto a su alcance toda la ayuda necesaria para tal fin. No obstante, estos esfuerzos han resultado infructuosos’.
‘Consecuentemente, el COI requiere un cambio en esta situación y en particular a través de la celebración de la Asamblea general electiva del COP, que se debe desarrollar con fecha límite del 31 de diciembre de 2012, según la Hoja de Ruta adjunta, a efectos de que el COP se encuentre en estricto cumplimiento de la Carta Olímpica. Para garantizar tal objetivo, se solicita que el COP siga e implemente de forma rigurosa la Hoja de Ruta y las diversas instrucciones que se encuentren en el documento adjunto’. Como pueden ver estimados lectores, el COI está ejerciendo una facultad descrita en el Artículo 1.4 de la Carta Olímpica, (El Movimieno Olímpico), que tuve a bien señalar en mi escrito anterior, y que en la parte final, reitera que: ‘hay que respetar las decisiones del COI’.
El COI fue aún más enfático al señalar en la carta que: ‘En el caso de que el COP no logre cumplir con las instrucciones mencionadas en esta carta y en su anexo, este caso será presentado a la Comisión Ejecutiva del COI, que deberá estudiar el tomar las medidas y/o sanciones que se consideren oportunas, según lo establecido por la Carta Olímpica’. El COP en su actitud de ‘juega vivo’ reculó en espera que pasara la sesión del 4 y 5 de Dic. 2012 del Ejecutivo del COI. Tomen nota. (Continuará).
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