¿Y el decreto ejecutivo del año 2008?

Actualizado
  • 09/01/2012 01:00
Creado
  • 09/01/2012 01:00
El escándalo originado por algunos miembros del COI que violaron el proceso de subasta de la sede de los Juegos Olímpicos de Invierno de...

El escándalo originado por algunos miembros del COI que violaron el proceso de subasta de la sede de los Juegos Olímpicos de Invierno del 2002, celebrados en Salt Lake City, Utah, rompió su juramento olímpico, y violó la confianza que le fueron concedidas por la Familia Olímpica. Esto obligó al COI a una autoevaluación, llegando la Junta Directiva del COI en 1999, a la determinación de erradicar desde las raíces, las irregularidades para asegurar que no vuelvan a ocurrir jamás. En otras palabras, restaurar la fe de las personas en el Movimiento Olímpico.

Estimados lectores, esa fue en mi opinión, la base para la Reforma COI 2000. Se consideró que los envites financieros resultan cada vez más importantes y una de las consecuencias de ello es que los hombres y mujeres tienden a ser cada vez más vulnerables. Uno de los puntos de la Reforma COI 2000, fue la de eliminar la permanencia por demasiado tiempo, de una persona como presidente del COI; obligar a los miembros del COI a ir a la reelección, y mejor aún, rebajar de 80 a 70 años, la edad de los miembros activos del COI. Por su experiencia y aporte al olimpismo, si llenan los requisitos, pasan a ser Miembros Honorarios, sin derecho a voto, o ser elegidos a cargos.

Es por ello que el presidente del COI, Jacques Rogge, que reemplazó al J.A. Samaranch en el 2001, se le vence su periodo de 12 años, y en el 2013 habrá la elección de un nuevo presidente del COI. Aún muchos Comités Olímpicos Nacionales, en especial los de los países latinos, no han asimilado ese mensaje y no creen en los cambios. Con un Comité Olímpico de Panamá, con una credibilidad cuestionable, y con intenciones claras de mantener el control del gremio, desvirtuando el verdadero propósito de lo que debería ser un ‘Miembro Permanente’, me obliga a referirme a los Artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 599 del 20 de Nov. de 2008, que Reglamenta la Ley 50 del 10 de diciembre 2007. El Artículo 14 dice. ‘La junta Directiva de las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales será elegida por un periodo de 4 años y el cargo de presidente solo será reelegible por un (1) periodo’.

Artículo 15: ‘Los presidentes de las Juntas Directivas de las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales electos en el periodo 2006-2010, solo podrán optar por la reelección para el siguiente proceso eleccionario’. Debo señalar que estos 2 Artículos fueron demandados por el COP ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Como no se ha vuelto a mencionar la misma, y el ‘DE’ 599 está vigente, pregunto, ¿qué pasará en el 2016?. Por otro lado, la realidad está demostrando que se incurrió en un error desde la época de Melitón Sánchez como jefe del COP, de implementar lo que es Miembro Permanente, dándole los mismos derechos a los miembros elegidos por sus federaciones, o sea 2 votos. Hoy sin representar a deportes, los Miembros Permanentes controlan el COP.

En abril 2012 se le vence el periodo a Miguel Sanchíz al frente del COP. Por la estructura actual, no hay garantía de que se cumplirá parte del Artículo 28.3 de la Carta Olímpica que dice que ‘La mayoría votante de un CON y de su órgano ejecutivo estará constituida por los votos emitidos por las federaciones deportivas’. Actualmente 5 de los 9 miembros de la JD del COP son Miembros Permanentes. En conclusión, con un Pandeportes con un DG que sigue al mando por sus contactos en Palacio, ¿ qué pasará con los Artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 599?.

COCTEL DEPORTIVO

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