El índice de Confianza del Consumidor Panameño (ICCP) se situó en 70 puntos en junio pasado, con una caída de 22 unidades respecto a enero de este año,...
- 06/11/2008 01:00
Lo que nunca ha dicho, es que su apelación al TAD fue una acción conjunta con la del Sr. Antonio Zavarella, Pres. de la FedeJudo de Venezuela, también contra la “FI” de Judo, por permitir la participación del Sr. Jorge Armanda, Pres. de la FedeJudo de Puerto Rico, en el Congreso del 2007, quien estaba suspendido por 5 años por el Sr. Jaime Casanova, presidente de la Unión Panamericana de Judo, (UPJ).
El fallo del TAD en el Punto 92 dice: “El Panel es de la opinión de que la decisión del Congreso de la “FI” de Judo de descartar la sanción tomada contra el Sr. Armada, no infringe ningún artículo de su Estatuto. Hay más, en el Punto 89 señala que: “la decisión de la UPJ es contraria a lo que en latín se denomina “Nulla poena sine lege”, (no hay pena ni delito sin ley previa), o sea, el principio del derecho de ser escuchado y de legalidad”. En el Punto 88 el Panel consideró que la sanción contra el Sr. Armada era totalmente desproporcionada por criticar a presidente de la UPJ.
Tampoco Vanegas ha dicho que el Punto 112 del fallo del TAD dice: “al final del proceso, la oficina del TAD determinará la cifra final del costo del arbitraje, que debe incluir: 1) Costos de oficina, del TAD, 2) Costos administrativos calculado de acuerdo con la tarifa del TAD, 3) Costos y honorarios de los árbitros calculado de acuerdo con la escala del TAD. 4) Una contribución a los gastos del TAD, y costos de los testigos, expertos y intérpretes”. Punto 114: “En el caso presente (el de Vanegas y Zavarella), y después de tomar en consideración las provisiones arriba mencionadas, en particular, el hecho de que la apelación ha sido sólo mantenida en forma parcial, el Panel considera que es razonable que las DOS PARTES compartan en PARTES IGUALES los costos del arbitraje, como ha sido calculado por la oficina del TAD”.
Ahora bien, ya la “FI” de Judo pagó su 50%, y la otra mitad, 25% le corresponde a la FedeJudo de Venezuela, y 25% a la FedeJudo de Panamá que dice dirigir el Sr. Vanegas. La pregunta del millón, es si quedó claramente establecido y lo sustenta la misiva del DG de PanDeportes al Sr. Mariuis Vizer, Pres. de la “FI” de Judo, que esa entidad estatal reconoce y respalda las acciones de Vanegas, ¿quién pagará los gastos al TAD que seguro son de varios miles de dólares? ¿Qué cree usted lector?
Un colega allegado al TAD, me informó que su Pres., el abogado italiano Mino Auletta, tiene en su poder una carta que entre otras cosas dice: “que el COP fue suspendido por el COI por la interferencia reiterada del gobierno en el trabajo del COP”. Además que: “Vanegas ha mantenido una conducta antiolímpica, y que se ha autoproclamado Pres. de una federación ficticia de Judo, que no existe al efecto del deporte internacional olímpico”. ¿Lo sabrá Vanegas, Casanova y R. Cardoze?