Final de Casanova y su ‘UP’ de Judo

Suelen decir que “la paciencia es virtuosa y saber esperar es alearse con el tiempo”. Cuando se trata de Personas con Jaime Casanova, pr...

Suelen decir que “la paciencia es virtuosa y saber esperar es alearse con el tiempo”. Cuando se trata de Personas con Jaime Casanova, presidente de la Unión Panamericana de Judo (UPJ), y fiel seguidores como su tesorero Edgar Claure, que fue obligado a renunciar de ese cargo en la FI de Judo, y fiel colaborador, Sr. Miguel Vanegas, que recurren a todas las argucias y trucos legales, para aferrarse al poder, muchas veces la lucha para su remoción es demorada, pero al escribir la línea final, la justicia siempre se impone.

El lunes 19 de enero 2009, en el Salón de Presidentes del Comité Olímpico de México, 21 países de América, cansados de los abusos de la UPJ y la falta de transparencia, unieron fuerzas y criterios y dieron vida a la Confederación Panamericana de Judo (CPJ), designando a Paulo Wanderley de Brasil, su presidente. El 27 de marzo, el Comité Ejecutivo de la “FI” de Judo, dio reconocimiento a la CPJ, y que esta decisión sería sometida para su aprobación, al Congreso Ordinario del 23 de agosto 2009, en Rótterdam, previo al inicio del Campeonato Mundial de Judo mayor. Tratando de dilatar o neutralizar esta acción el Sr. Casanova a nombre de la UPJ, presentó un recurso al Tribunal de Arbitraje Deportivo, (TAD), en Lausana, Suiza. Lo que no consideró los de la UPJ, fue que la Organización Deportiva Panamericana, (ODEPA), máximo organismo deportivo de América, también elevaría una consulta al TAD, sobre este tema.

Pues bien, la ODEPA, representada por su presidente, Don Mario Vázquez Raña, elevó una consulta al TAD con fecha 10 de junio 2009, con algunas preguntas específicas, que fueron resueltas por el Panel del TAD presidida por Jacopo Tognon, en adición de los árbitros Peter Nan y Bernhard Welton, y recibidas por MVR, el 15 de julio 2009. El caso lleva el número TAD/2009/1875 ODEPA. La consulta fue basada en el Artículo R60 de los Estatutos del TAD, sobre legalidad e interpretación relacionada con el reconocimiento de la CPJ, en reemplazo de la UPJ, en base a las prerrogativas en los Punto 4, 5 y 7 de los Estatutos de ODEPA. A pregunta específica, ¿ “La creación de la CPJ cumple con los estatutos de ODEPA?” Respuesta: “L estructura de las organizaciones deportivas a nivel mundial son de una naturaleza piramidal, como señala el Artículo 29 de la Carta Olímpica. En este contexto las FI está arriba en la pirámide, inmediatamente debajo del COI, pero inmediatamente arriba de las federaciones nacionales”. Otra pregunta al TAD. ¿“Es claro de que no existe ninguna restricción de constituir nuevas organizaciones de las disciplinas deportivas”?

RESPUESTA “Es de la opinión del panel que la creación de la CPJ cumple con los Estatutos de ODEPA del 2004. Es lógico que la sustitución de una confederación no es contrario a los estatutos del 2004 de ODEPA”. En conclusión, es de la opinión del panel que: “La creación de la CPJ cumple con los estatutos de ODEPA, y que la sustitución de la Unión Panamericana de Judo, por la Confederación Panamericana de Judo es legal”. En mi opinión esto indica que el sábado 23 de agosto en Rótterdam, se oficializará el reconocimiento de la nueva CPJ, en donde Panamá está representada por la FedeJudo presidida por Ramón Alvarado que reconoce el Comité Olímpico de Panamá y la “FI” de Judo. Ojalá que con esto, las bravuconadas e invocación por el Sr. Miguel Vanegas de las leyes nacionales, ignorando el Artículo 5º de la Ley N° 50, no intimida ni al Sr. Omar Moreno ni a su asesor general, Pipo Celis, con sus amenazas de demandas. ALONSO EDWARDS a finales de 200 metros planos, con el 3er. mejor tiempo de 20.22. Usain Bolt lo superó con 20.08. Wallace Spearman (USA), hizo 20.14, Steve Mullings, (Jam), 20.26, y Charles Clark, (USA), 20.27. Suerte Alonso.

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