Información versus publicidad

Actualizado
  • 26/01/2013 01:00
Creado
  • 26/01/2013 01:00
P revio al perfeccionamiento de la relación de consumo, los consumidores son objeto de propaganda difundida en los distintos medios de c...

P revio al perfeccionamiento de la relación de consumo, los consumidores son objeto de propaganda difundida en los distintos medios de comunicación social o bien, información, todas con miras a captar su interés por un determinado producto o servicio. Por tal razón, nuestro ordenamiento jurídico en materia de derechos de protección al consumidor regula tanto la información como la publicidad divulgada por los agentes económicos.

Muchos pensarán que la información y la publicidad son una misma cosa en cuanto al posible contenido que una o la otra pueda comportar; sin embargo, no hay nada más alejado de la realidad.

La primera es aquella que sirve para determinar y condicionar la decisión de consumo en virtud de las características y propiedades del producto o servicio, mientras que la segunda busca exclusivamente, despertar la atención del consumidor por aquel producto o servicio, o atraerlo a un determinado centro de venta.

Lo cierto es que ambas están sujetas a un mismo principio rector de acuerdo con la Ley 45 de 2007, así como también que generan un vínculo entre ésta y el proveedor; motivo por el cual la Acodeco se mantiene vigilante para que ni la información ni la publicidad induzca a los consumidores a error, confusión o engaño. Por tanto, ambas deben ser clara y veraz, mas no engañosa de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 35, numeral 1 del artículo 36, artículos 37, 38, 58 y 59 de la Ley 45.

Si confrontamos las disposiciones citadas en líneas anteriores, observaremos que los consumidores tienen el derecho de recibir toda la información sobre las características del producto o servicio para poder tomar una decisión de consumo, por un lado y por el otro, es obligación de los proveedores informar clara y verazmente. Los proveedores son, en consecuencia, responsables por la idoneidad, calidad, veracidad de la publicidad y autenticidad de las leyendas que exhiben los productos y servicios.

De ahí, que tanto la información como la publicidad suministrada en cuanto a las bondades del producto y servicio deben ser susceptibles de comprobación en cualquier momento. Bien, se ofrezca en las etiquetas, instructivos o anuncios publicitarios, previo o inmediata a la decisión de consumo, porque se consideran parte integral del contrato y de calificar como engañosa es causal suficiente para resolver el contrato de compra.

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