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- 03/08/2013 02:00
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Aprincipios del año 2013, inició en Reino Unido uno de los escándalos alimenticios más importantes de los últimos tiempos, el cual terminó involucrando a casi todos los gobiernos de los países miembros de la Unión Europea, así también como a importantes cadenas de supermercados, empresas distribuidoras de alimentos, compañías proveedoras de carne (mataderos), plantas procesadoras y restaurantes, incluso algunos de franquicias de comida rápida muy conocidos a nivel mundial.
En un estudio rutinario de la Autoridad Alimentaria de Irlanda, un programa de vigilancia sobre etiquetado de alimentos, específicamente destinado a verificar el tipo de especie animal en productos cárnicos y sus derivados, se descubrió la presencia de carne de caballo en hamburguesas supuestamente de ternera. Posteriormente, y luego de varias investigaciones en España, Francia, Suecia, Alemania, etc., se descubrió algo similar en una variedad de comidas precocidas, como lasañas, salchichas, albóndigas, salsas con carne y nuggets, lo que reveló de igual forma una complicada telaraña comercial originada en Rumania, Holanda, Polonia y Chipre.
El problema principal fue que los empaques de los productos, no contenían información veraz (etiquetado) que les indicara a los consumidores lo que estaban comprando realmente. Poco tiempo después, importantes grupos y asociaciones, sobre todo en España, solicitaron a las autoridades correspondientes, quienes señalaron investigar hasta las últimas consecuencias, sanciones severas al respecto, que llegaban incluso a la esfera penal por el delito de fraude.
En lo que respecta a nuestro país, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, en su artículo 35, indica que los consumidores tienen derecho a recibir información clara y veraz de las características de los productos que adquieran. Lo anterior también se constituye en una obligación del proveedor contemplada en el artículo 36 de la referida Ley 45.
A su vez, el artículo 58 que trata el tema de la veracidad de la publicidad, señala que ‘…las afirmaciones que se refieren a la naturaleza, a la composición, al origen, a las cualidades sustanciales o a las propiedades de los productos o servicios deberán ser siempre exactas y susceptibles de comprobación en cualquier momento’. Contravenciones a dichos preceptos, serán sancionadas por la Acodeco.
ADMINISTRADOR DE LA ACODECO