Retenciones del ITBMS entrará en vigor el 1 de enero de 2016

Actualizado
  • 30/10/2015 17:31
Creado
  • 30/10/2015 17:31
En Gaceta Oficial ya se publicó el decreto que aplaza las retenciones de ITBMS

El decreto que aplaza las retenciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, ITBMS, ya fue publicado en la Gaceta Oficial y comenzará a regir desde el 1 de enero de 2016.

El decreto ejecutivo es el número 470, y fue publicado hoy 30 de octubre.

Los agentes de retención deberán retener el ITBMS a partir del 1 de enero de 2016 y hacer su primer reporte de retenciones a la DGI entre el 1 y el 15 de febrero del próximo año.

En 2016, no solo las entidades del Gobierno actuarán como agentes de retención del 50% del ITBMS, sino también 166 empresas del sector privado.

“Se trata de empresas que adquieren bienes y servicios por 10 millones de balboas o más cada año y que, a partir de ahora, tendrán que retener el 50% del ITBMS a sus proveedores e ingresarlo al Fisco”, reiteró el director general de Ingresos, Publio Cortés.

La nueva reglamentación también incluye otro mecanismo de retención, mediante el cual las entidades administradoras de tarjetas de crédito y débito deberán retener y pagar al Fisco parte del ITBMS, al momento en que realizan los reembolsos en efectivo a los comercios afiliados.

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