Crédito fiscal del ITBMS

Actualizado
  • 22/06/2016 02:00
Creado
  • 22/06/2016 02:00
Para que un crédito fiscal de ITBMS (en adelante CR) tenga validez y no tenga problemas ante el Fisco

Muchas veces es en lo más básico donde fallamos. Por el número plural de auditorías de ITBMS y la entrada en vigencia de los agentes de retención, toma mayor relevancia este tema.

Para que un crédito fiscal de ITBMS (en adelante CR) tenga validez y no tenga problemas ante el Fisco:

1. La factura que sustenta el CR debe ser del mismo mes que se está presentando el ITBMS. Un error muy común es que se incluyen facturas de meses anteriores en los formularios de ITBMS convirtiéndose en un CR indebido. Muchas veces por falta de controles o por el volumen de información se quedan facturas sin incluir en el mes que corresponden, en cuyo caso la única forma de tomarlas como CR es rectificando el Formulario de ITBMS del mes al que corresponde la factura. En caso de no querer rectificar, se debe tomar como un gasto de ITBMS y no como un CR.

2. El parágrafo 13 del artículo 1057v indica que las facturas deben cumplir una serie de requisitos, normativa que se complementa con los equipos fiscales ya que la DGI solamente acepta como CR las facturas de equipos fiscales, salvo que el proveedor esté exento del uso.

3. El error más común es tomar deducciones de CR que no ‘estará condicionada a que provenga de bienes o servicios que estén afectados, directa o indirectamente, a las operaciones gravadas por el impuesto'.

Para norma, solamente constituyen CR las que sean para generar ventas o prestaciones de servicios gravados con ITBMS. Por ejemplo, si vendo sillas gravadas con ITBMS, las compras de sillas gravadas con ITBMS, son CR que debo incluir en la casilla 22 del Formulario si son locales o 221 si son importadas.

Ahora bien, si desarrollo una actividad mixta, es decir, que realizo operaciones tanto gravadas como exentas, todos los gastos y compras de activos que no puedo sustentar que sean 100% para la actividad gravada con ITBMS debo colocarlos en operaciones mixtas para que el formulario distribuya proporcionalmente, dependiendo de las operaciones de ingresos gravadas y no gravadas del período.

Sin embargo, si sabemos que la compra o servicio gravado con ITBMS es para la realización de un ingreso exento de ITBMS, debemos incluirlas en las casillas 34 a 36 si son compras o servicios locales y 341, 351 ó 361 si son importaciones; para que el ITBMS pagado sea considerado como un Gasto de ITBMS en el período y no como un CR.

4. Otro punto vital son los cruces de información:

A. Cruce con el informe de compras: se debe tener el cuidado de conciliar el total de ITBMS incluido en el formulario que se muestra en la línea 383 del formulario de ITBMS.

B. Si soy agente de retención y presento el formulario 433 igualmente debo conciliar con la casilla 383.

C. El total de importaciones del año debe estar conciliado con la línea de compras importadas de la declaración de renta, entre otros.

DIRECTOR DE IMPUESTOS DE DELOITTE

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