Junta de Resolución de Conflictos rechaza reclamo millonario de GUPC

Actualizado
  • 05/08/2016 13:02
Creado
  • 05/08/2016 13:02
La Junta de Resolución de Conflictos decidió que las reclamaciones están desprovistas de cualquier mérito de conformidad con el contrato

La Junta de Resolución de Conflictos (DAB por sus siglas en inglés) rechazó el reclamo interpuesto por Grupo Unidos por el Canal (GUPC), en las que demanda el pago de 98 millones 988 mil 574 dólares y 76 días de extensión en el plazo de ejecución del contrato del Tercer Juego de Esclusas.

Además, decidió que las reclamaciones del Contratista están desprovistas de cualquier mérito de conformidad con el contrato y el derecho panameño aplicable

El reclamo presentado por GUPC está relacionado con los costos adicionales incurridos como resultado de alegadas condiciones físicas adversas e imprevisibles en el Sitio del Pacífico – en particular, que el estado del basalto no era adecuado para las fundaciones de las estructuras de las esclusas y que requirieron adecuaciones. En octubre de 2013, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) rechazó dicho reclamo al determinar que las supuestas condiciones encontradas eran previsibles.

El DAB es la Junta de Resolución de Conflictos, conformada para conocer de las disputas que surjan entre la autoridad del Canal de Panamá y el Contratista (GUPC) durante la ejecución del Contrato de Diseño y Construcción del Tercer Juego de Esclusas. En caso de que una de las partes esté insatisfecha de la decisión del DAB, esta podrá someter la disputa a un tribunal arbitral organizado bajo el reglamento de la Cámara de Comercio Internacional para decisión final.

Arbitraje

Entre los días 18 y 30 de julio de 2016, se celebró en Miami, Florida, la audiencia de arbitraje sobre el reclamo relacionado con la ataguía de la entrada del Pacífico presentado por Grupo Unidos por el Canal, S.A. en contra de la Autoridad del Canal de Panamá.

Este caso constituye el primer reclamo de GUPC sometido a la decisión final de un tribunal arbitral constituido bajo el reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

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