El consumidor de cara a la cláusula de incremento

Actualizado
  • 17/10/2017 02:00
Creado
  • 17/10/2017 02:00
Es recomendable que los consumidores lean las cláusulas del contrato antes de firmarlo para que tengan claro las condiciones

La compra de una vivienda propia representa alegría para los consumidores, al ver realizados sus sueños. Muchas veces estos sentimientos hacen que el consumidor firme de forma apresurada en el afán de agilizar los trámites de compra, motivo por el cual no examinan a cabalidad el contenido y cláusulas de adhesión incluidos en los contratos de compraventa, trayendo como consecuencia en algunos casos, notificaciones de aumentos por parte de la promotora que ponen en riesgo el financiamiento de la unidad inmobiliaria.

Por lo anterior, es recomendable que los consumidores lean las cláusulas del contrato antes de firmarlo para que tengan claro las condiciones, que posiblemente incrementen el precio de la unidad inmobiliaria, ya sea por aumentos de materiales de construcción, metraje cuadrado y mano de obra, entre otros. Es por ello que el consumidor, a la hora de firmar un contrato de compraventa, debe considerar lo siguiente:

Conocer si el presupuesto familiar será afectado al momento en que la promotora notifique un incremento en el precio en la unidad inmobiliaria.

Tomar en cuenta que tiene que cubrir también otros pagos aparte de la letra de hipoteca, como luz, agua, teléfono, pagos en concepto de muebles, línea blanca.

Considere la distancia y costo probable de pasaje o gasto de combustible, si posee carro entre el centro de trabajo y el lugar deseado para vivir, ya que esta es una decisión para toda la vida.

Solicite copia del contrato compraventa firmado por las partes.

Solicite asesoramiento, el cual puede encontrar gratuitamente en Acodeco.

Es importar guardar la publicidad del bien que desea comprar, ya que la publicidad es importante por ser parte integrante del contrato.

Investigue que la promotora no tenga quejas, lo cual podrá corroborar en la página web www.acodeco.gob.pa.

La comunicación entre el promotor y el consumidor es fundamental, que la información sea clara y veraz, para que el consumidor cuente con los lineamientos para poder de decidir.

La normativa, en el artículo 79 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, incorpora en cuanto a construcciones nuevas que ‘los contratos deben expresar el total de las sumas a pagar, así como los casos en que se podrán adoptar ajustes en el precio. En caso de aumento de los costos de materiales de construcción, la Autoridad establecerá los parámetros y los procedimientos para verificar dichos ajustes'.

La Dirección Nacional de Libre Competencia de la Acodeco, a través de Unidad de Análisis de Aumento de Costos (UAAC), se encarga de verificar y validar los aumentos de materiales de construcción.

Las solicitudes de validación y verificación de aumentos de costos se pueden realizar acercándose a las oficinas de Acodeco personalmente, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o través de la página web www.acodeco.gob.pa en el botón proyectos inmobiliarios.

ABOGADA-UAAC

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