Sanciones a empresarios por incumplir margen de ganancia supera los $350 mil dólares

Actualizado
  • 24/06/2020 14:49
Creado
  • 24/06/2020 14:49
Los operativos de verificación se reactivarán este 26 de junio, luego de que se extendió por seis meses más el Decreto Ejecutivo 114. Este prohíbe la especulación con los productos de bioseguridad y limpieza

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) ha emitido sanciones la suma de $351,750 a 84 agentes económicos de diversos puntos del país, por incumplir con el Decreto 114 de 2020, o margen de ganancia de los productos de limpieza y bioseguridad.

Debido a lo anterior, este viernes, 26 de junio la entidad reactivará el cumplimento de la normativa, que establece margen bruto máximo en toda la cadena de comercialización por unidad, sobre el precio de venta del 15% las mascarillas desechables y de otros 10 productos de limpieza con el margen de 23%.

Mediante el Decreto Ejecutivo 162 de 2020, publicado en la Gaceta 29053-A, el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) extendió por seis meses más, la vigencia del Decreto Ejecutivo 114 de 2020, facultando a la Acodeco para la fiscalización y aplicación de las sanciones respectivas.

La normativa indica que el margen por unidad de mascarilla desechable será de 15%, y para productos antibacteriales o antimicrobiales, geles alcoholados o antibacteriales, alcohol para uso externo, jabones antibacteriales líquidos o en barras, desinfectantes de uso domestico, pañuelos desechables, desinfectantes en aerosol, vitamina C, guantes desechables y paños húmedos será el 23%.

Mediante un comunicado de prensa, la Acodeco informó que aplicará las sanciones a los agentes económicos que infrinjan las disposiciones u obstaculicen su función de verificación al no entregar la documentación requerida, en virtud de los montos establecidos en la Ley 45 de 2007.

Asimismo, emitirán las boletas que imponen sanciones inmediatas y podrán a disposición la recepción del recurso de apelación que el agente económico realice a través de correo electrónico o cualquier medio electrónico, en cuyo caso, la notificación de la resolución que lo resuelve se realizara por el mismo medio electrónico.

La Acodecó advirtió que "el agente económico inspeccionado que no cuente con la factura, que es el documento requerido para e eficaz cálculo del porcentaje de los productos regulados, al momento de la verificación contará con un periodo de 5 días hábiles para su debida presentación, por los medios electrónicos establecidos".

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