Asamblea aprueba en primer debate proyecto con medidas temporales para preservar el empleo

Actualizado
  • 12/02/2021 00:00
Creado
  • 12/02/2021 00:00
La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional aprobó, en primer debate, el proyecto de ley 542 que establece medidas temporales para la suspensión de contratos.
El proyecto establece diferenciaciones en el retorno, dependiendo del sector de la economía al que pertenece la empresa.

La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional aprobó, en primer debate, el proyecto de ley 542 que establece medidas temporales para la suspensión de contratos. La Asamblea deberá darle segundo debate en el pleno legislativo.

Este proyecto de ley, presentado por la ministra de Trabajo, Doris Zapata, surge como parte del compromiso “del gobierno de impulsar el desarrollo nacional y mantener la paz social y las buenas relaciones entre trabajadores y empleadores en medio de la crisis sanitaria causada por la pandemia”.

Propone normar el reintegro gradual de los trabajadores con contratos de trabajo suspendidos en las empresas que han reiniciado sus actividades, en paralelo a un proceso de prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos de los trabajadores para las empresas que se mantienen sin operar por disposición de la autoridad sanitaria y, muy especialmente, el proceso de solicitud y autorización de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, atendiendo a restricciones de movilización ciudadana, como la cuarentena total o parcial, dispuestas en el estado de emergencia nacional ocasionado por la covid-19.

Señala en sus artículos que: los trabajadores con suspensión de los efectos de sus contratos serán reintegrados a sus puestos de trabajo de manera gradual, las empresas que queden sujetas a la aplicación de las medidas de restricción de la movilización ciudadana podrán ejecutar sus actividades a través de modalidades laborales como el teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad y demás contenidas en las leyes laborales.

Esta normativa también sugiere que, una vez las empresas hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas, reintegrarán a sus trabajadores mes a mes y las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los cinco meses. Las empresas que mantengan trabajadores suspendidos, no podrán contratar nuevos; se permitirá la contratación de trabajadores solo para realizar funciones distintas. Además establece que toda terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento deberá constar por escrito y no implicará renuncia de derechos, entre otros temas de interés laboral que fueron planteados.

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