Con un consumo per cápita de hasta 400 litros diarios —el más alto de la región—, Panamá enfrenta una crisis de eficiencia donde la mitad del agua procesada...
- 01/02/2010 01:00
La Ley No. 24 de 22 de mayo de 2002, modificada por la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2006, que Regula el Servicio de Información Sobre el Historial de Crédito de los Consumidores o Clientes, en su artículo segundo, establece que dicha ley será aplicable a los agentes económicos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a realizar cualquier actividad económica, financiera, bancaria, comercial o industrial, que manejen datos sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes. En la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), se tramita un número plural de quejas interpuestas, contra algunas entidades públicas (como por ejemplo el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros), que datan de administraciones anteriores, por no cumplir con la Ley de Historial de Crédito.
Lo censurable de estos procesos que datan de fechas anteriores, es la escasa colaboración por parte de las entidades públicas involucradas en resolver la génesis del problema presentado, aduciendo inclusive la falta de competencia de la Acodeco, para sancionarlos, esgrimiendo la tutela de la Superintendencia de Bancos, lo que denota el desconocimiento de la Ley, por parte de asesores legales, lo que acarrea la consecuente sanción.
Es frecuente encontrar pagos no registrados, fechas incorrectas de inicio de la relación, errores en los días de atraso y en la forma de pago, así como en los códigos de observación, al registrar a los clientes bajo la denominación cuenta contra reserva, que es la más utilizan, arreglo de pago y refinanciamiento, que se comprueba que no corresponden a la situación del quejoso, procediendo a ordenar la modificación o eliminación de la referencia, por infringir derechos del consumidor. Agotada la vía gubernativa, las entidades públicas sancionadas, recurren a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, donde esgrim el mismo criterio, sin preocuparse por revisar la Ley y corregir los errores, a pesar que la Acodeco ha convocado reuniones con la participación de la Asociación Panameña de Crédito, donde se han discutido aspectos relevantes de la Ley de Historial de Crédito, causante de sanciones. En síntesis, las entidades públicas que se dediquen a realizar cualquier actividad económica, financiera, bancaria, comercial o industrial, que mantengan datos sobre el historial de crédito de los consumidores , deben acatar la Ley y no están exentas por esa condición de ser sancionadas por la Acodeco, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2006, tiene competencia, para conocer y atender las quejas de los supervisores y clientes y se le faculta para supervisar e investigar la práctica de los agentes económicos y de las agencias de información de datos.