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Proyecto de ley sobre interés preferencial avanza a segundo debate

- 10/06/2025 08:46
El proyecto de ley 289, que suspende los efectos de la Ley 468 de 2025 del nuevo régimen de intereses preferencial para viviendas, restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985 hasta final del 2025 y dicta otras disposiciones, fue aprobado ayer en primer debate por la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.
La iniciativa, que está siendo discutida en sesiones extraordinarias, pasará de manera unánime a segundo debate con una serie de modificaciones.
Entre esas, que su título ahora será proyecto de ley 289, que suspende la vigencia de la Ley 468 y reestablece la Ley 3 del régimen de interés preferencial en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones.
Se acordó cambiar cuatro artículos. Ahora, el artículo 1 dictará la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de la vigencia de la Ley 468 para que entre a regir el 1 de enero de 2026.
El artículo 2, por su parte, restablecerá la vigencia de la Ley 3 de 1985 y sus modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
Mientras que el artículo 4 restablece la vigencia del artículo 4 de la Ley 106 del 30 de abril de 1974, que fue derogado por la Ley 468, y que hablaba de exceptuar del impuesto de transferencia, bienes e inmuebles a la primera transferencia de viviendas nuevas cuyo permiso de ocupación haya sido expedido desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando la inscripción efectiva de la transferencia del bien inmueble se realice a más tardar la fecha en mención.
Para tales efectos, las personas que se dediquen a la venta de viviendas nuevas acreditarán bajo la gravedad de juramento ante un notario público que los registros se tratan de viviendas nuevas.
Consecuentemente, no será requisito para la transferencia de la propiedad, que la Dirección General de Ingreso (DGI) expida con una certificación de exclusión del impuesto de transferencia, bienes e inmuebles. El tramitante notificará al Ministerio de Economía y Finanzas el traspaso del bien exonerado del impuesto de transferencia mediante formulario que la DGI expedirá para tal fin.
El artículo 5 en con relación suspenderá la vigencia de la Ley 468 y reestablece la Ley 3, así como el artículo 4 de la Ley 106 del 30 de abril de 1974 derogada por la Ley 468 y modifica el artículo 5 de la Ley 94 del 20 de septiembre de 2019.
El titular del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Jaime Jované, durante su presentación comentó que con esta propuesta están rescatando el proyecto de ley original, que se presentó en febrero de 2025, ya que la intención era que la ley comenzara a regir el 1 de enero de 2026.
Sin embargo, aclaró que durante su discusión en la Asamblea Nacional se modificó que su vigencia sería desde su promulgación, generando así una paralización de más de 9.000 trámites de préstamos hipotecarios.
“Aunque con la Ley 468 de 2025 se intentó dar continuidad en los casos en trámites, con la subrogación de la Ley 3 de 1985 es imposible para el sistema financiero que se dé una transición de una ley a la otra. Esto paralizó todos los trámites formalizados, la inscripción de escrituras públicas y el reconocimiento de nuevos préstamos aplicando la Ley 3. Por estos motivos pedimos la suspensión de la Ley 468”, manifestó el ministro del Miviot durante su participación en la Comisión de Economía en la Asamblea Nacional.
Carlos Berguido, presidente ejecutivo de la Asociación Bancaria de Panamá, por su parte, dijo que los bancos no pueden saber con precisión el alza o baja de las tasas de interés porque Panamá está sometido a los acontecimientos internacionales, relacionados a la inflación, guerras y la Reserva Federal de Estados Unidos, por mencionar algunos.