Creación de sociedades anónimas cae drásticamente

Actualizado
  • 22/10/2018 02:06
Creado
  • 22/10/2018 02:06
El director del Registro Público considera que el sistema se ha depurado tras el cumplimiento de las recientes normativas. Pero especialistas aseguran que la disminución es consecuencia de los ‘Panama Papers' y la falta de confianza en el sistema

Los datos del Registro Público detallan que hasta el 30 de septiembre pasado se han inscrito 11,817 sociedades anónimas. La cifra representa menos de un tercio de las que se crearon en 2014, cuando se inscribieron 35,763. Actualmente, se inscriben mil sociedades nuevas por mes, mientras que antes del escándalo de los Papeles de Panamá el promedio era de seis mil mensuales.

El director del Registro Público, Erasmo Muñoz, atribuyó las cifras a las normativas internacionales que adoptó Panamá para ser más competitivo en el sistema financiero internacional que cumple ciertas reglas.

La adecuación, según Muñoz, era necesaria para que Panamá se liberara de las listas negras y grises de distintas jurisdicciones.

‘Panamá seguirá siendo un país atractivo para la inversión gracias a la seguridad jurídica con la que cuenta, el ‘hub' logístico y la infraestructura comercial',

ERASMO MUÑOZ

DIR. REGISTRO PÚBLICO

La disposición legal aprobada en octubre de 2016 obliga a las empresas en Panamá cuyas operaciones sean en el exterior a mantener registros contables. Aunado a esto, busca crear normas para regular la suspensión provisional de derechos corporativos en general y su disolución.

Muñoz añadió que ‘el sistema se ha depurado después de que la Dirección General de Impuestos pusiera marginales a las sociedades que no han pagado su tasa anual, aunque aparecían en el sistema, pero sin operaciones'. Para Muñoz, estas empresas de papel solo ‘opacan el nutrido grupo societario que tenía el país'.

‘Los nuevos estándares son beneficiosos en cuanto a que el abogado que abre una sociedad tiene que cumplir más parámetros en referencia a quién es su cliente. Uno de ellos, que antes no se exigía, es saber quién es el destinatario final de la sociedad. El abogado tiene que saber quién es su cliente y, por ende, cumplir con una serie de requisitos', indicó Muñoz.

No obstante, Ebrahim Asvat manifestó que el Registro Público no tiene ninguna capacidad para saber a qué se dedican las sociedades anónimas. La entidad —dice— ‘tenía muchas sociedades registradas, pero nunca las sacaba de control, sin tomar acción. ‘Con la nueva regulación, creó el mecanismo para que las sociedades que no han pagado su tasa en los últimos tres años le pusieran una marginal, una vez pasa eso y no paga, la disuelven. Eso aún no ha ocurrido'.

Datos del Registro Público indican que desde 2014 hasta la fecha se han disuelto 52,772 sociedades anónimas. Con anotaciones, se cuentan 384,959; es decir, son sociedades que presentan morosidad de tasa única, hasta septiembre de 2018.

‘Es posible que esas sociedades queden disueltas por mandato de la ley. Por lo tanto, las que quedarán operando son las que no tienen la marginal y eso le permitirá a las autoridades controlar los sujetos no financieros. Tendrán que ir a los agentes residentes para saber a qué se dedica cada una de ellas. Cuando sepan eso, sabrán qué tipo de actividad está realizando cada sociedad', puntualizó el abogado Asvat.

Mientras que el universo de sociedades, desde la fundación del sistema, en 1927, es de 743,808 empresas, entre las que se incluyen las sociedades anónimas (683,083), las extranjeras (2,376), las sociedades limitadas (2,632) y las fundaciones de interés privado (55,717).

De las mencionadas, según Asvat, nadie puede saber exactamente cuáles actividades económicas realizan o si tienen cuentas bancarias.

La pregunta es: si Panamá ha adecuado el régimen societario a uno más atractivo y transparente, ¿por qué no tiene demanda?

La reputación es como la virginidad, se pierde una sola vez y reconstruirla cuesta mucho. No es de un día para otro, asegura el economista Francisco Bustamante, primer intendente que participó en las negociaciones para sacar a Panamá de las listas negras del Grupo de Acción Financiera (Gafi).

‘No hay duda de que Panama Papers le ha hecho mucho daño al nombre de la plaza, donde hay mayor fiscalización la gente no abre la sociedad anónima', asegura el economista.

Bustamante observa que el precio de las tasas se ha triplicado y menciona otro factor importante, la modificación de la legislación, que obliga a tener un custodio de las acciones de la sociedad anónima, que antes se podían tener al portador, sin custodio. ‘Este custodio debe conocer quiénes son los beneficiarios finales. Hasta hace poco, los abogados no tenían por qué saberlo, pero ahora sí. Ya se cayó el velo corporativo sobre el beneficiario final, eso hasta cierto punto hace que el producto no sea interesante', añadió el economista.

Una reputación, según Bustamante, que debe trascender de la ley a los hechos. Advierte, por ejemplo, que las licitaciones que realiza Panamá no atraen mucha participación. ‘Las grandes empresas norteamericanas no licitan en Panamá ni los bancos grandes, ellos perdieron la confianza. Que vuelvan aquí no basta con un par de leyes, hay que dar un salto de fe de las leyes a las instituciones para rescatar la confianza', indicó.

Carlos Barsallo, profesional de trayectoria en materia de regulación de mercado de valores y gobierno corporativo, coincide en que la situación se debe a un problema reputacional. ‘Es un asunto de demanda. Hay menos demanda debido a que a los usuarios les puede resultar más difícil operar con ellas', apuntó.

Mediante la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, la República de Panamá adoptó un régimen de custodia de los certificados de acciones emitidos al portador que entró en vigencia después de dos años de la promulgación de la Ley, el 6 de agosto de 2015. Respecto a los certificados de acciones al portador que hayan sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, establece un periodo transicional de tres años luego de la entrada en vigor de la ley para entregarlos en custodia.

En caso de que los registros contables estén fuera del país, la sociedad tiene la obligación de proporcionarlos al agente residente. De lo contrario, estará obligado a renunciar al cargo como agente residente en un plazo de 10 días e inscrita en el Registro Público.

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