Corte concede amparo de garantías a favor de Owens, Watson y Carretero

Actualizado
  • 15/01/2020 19:32
Creado
  • 15/01/2020 19:32
El fallo de la Corte Suprema de Justicia establece que la acción del Ministerio Público no está regulado por la norma jurídica

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) concedió las acciones de amparo de garantías constitucionales a favor de Ramsés Owen, Joel Watson y Ramón Carretero Napolitano contra la decisión emitida por la Fiscalía Séptima Anticorrupción del Ministerio Público.

El fallo estuvo bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano y contó el salvamento de voto de los magistrados Luis Fábrega, Luis Mario Carrasco y Ángela Russo.

Mediante sus abogados, —Marcela Araúz, Anibal Salas y Guillermina McDonald— , Owens, Watson y Carretero atacaron el acto de 23 de marzo de 2018, a través de la cual, la Fiscal Séptima Anticorrupción dispuso ordenar el desglose del documento procedente del Juzgado Decimocuarto de Circuito.

Los demandantes asumen que el Ministerio Público, lesiona el debido proceso, porque continúan realizando actos de investigación, aun cuando está pendiente un trámite de apelación, que impide cumplir la decisión apelada.

El fallo de la Corte, que tiene fecha de 12 de marzo de 2019, explica que el trámite debido en este caso no se encuentra regulado dentro de las normas que regulan el trámite de asuntos complejos, y que están contenidos en la Ley 121 de 31 de diciembre de 2013, dentro de la que no se establece la posibilidad de ampliar el término de investigación en caso en los que se investiguen delitos relacionados con delincuencia organizada.

“El Tribunal ordinario no concedió el recurso en el efecto correspondiente de acuerdo a la regla procesal aplicable, situación que llevó a la autoridad de instrucción a adoptar medidas que se contraponen al efecto legal, sin que se excusable tal comportamiento por su conocimiento de la ley”, señala el fallo de la Corte.

Al informe requerido por el Tribunal de Amparo la Fiscalía Séptima Anticorrupción, remite copias autenticada del expediente hasta el tomo 47, y remite el cuadernillo original el cual contiene solicitud especial de abril de 2017.

Es decir, se lee en el fallo, frente a una orden judicial clara y expresa, la fiscal requerida dispuso un trámite distinto, enviando copias autenticas del expediente principal, con lo cual, desencadena una serie de eventos que, a decir de los recurrentes contraponen el debido proceso en contra de los intereses de los imputados dentro de la causa penal, reclamo que la Corte encuentra justificado.

La magistrada Russo, en su salvamento de voto, no comparte la afirmación plasmada en la resolución y considera que la autoridad demanda no vulneró garantías fundamentales y por consiguiente no se debió conceder la acción de amparo de garantías.

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