Defensoría del Pueblo: fallo de la Corte violenta derechos de la mujer

Actualizado
  • 21/03/2021 11:50
Creado
  • 21/03/2021 11:50
Los artículos considerados no inconstitucionales de Ley 7 de 2013, son una muestra de desigualdad de género y de poder adquisitivos entre las mujeres

Ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde declara no inconstitucionales los artículos 3 y el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 7 del 5 de marzo de 2013, sobre el marco regulatorio para la esterilización femenina; la Defensoría del Pueblo manifestó que aunque respeta la decisión "no la comparte, ya que se violenta los derechos humanos de la mujer".

Mediante un comunicado de prensa, la Defensoría aplaudió los salvamentos de votos, ponderando en especial el salvamento de la magistrada, Maribel Cornejo Batista, considerándolo como "cónsono con el enfoque de derechos humanos, ya que a la mujer se le condiciona de modo diferente en comparación a los hombres para el procedimiento de esterilización".

Con el salvamento de voto, la Defensoría destaca que el artículo 3 y numeral 4 de la Ley 7 de 2013, no colocan en un estado de igualdad a hombres y mujeres mayores de edad, ya que difiere en los requisitos para acceder a un proceso de esterilización. Según el género, a la mujer le exigen tener 23 años de edad así como 2 hijos o más; en cambio a los hombres sólo se les pide ser mayor de edad.

Debido lo antes descrito, la Defensoría de Pueblo coincide con magistrada Cornejo Batista al considerar que es una discriminación de género.

Además, la entidad expresó que "los artículos son violatorios a la Carta Magna, porque crean una desigualdad entre personas del mismo sexo (mujeres) al permitir la esterilización de una mujer que tenga los recursos para costearse el procedimiento en un centro hospitalario privado, sin cumplir con los requisitos de edad ni tener dos hijos".

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