Diputados de Panamá aprueban ley que crea el Registro Oficial de Ofensores Sexuales

Actualizado
  • 15/04/2021 15:26
Creado
  • 15/04/2021 15:26
También se crea el Certificado de No Ofensor Sexual, para verificar la existencia o no, de condenas relacionadas a delitos contra la libertad sexual

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó este jueves en tercer debate, el proyecto de ley 51 que crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, propuesto por la diputada Zulay Rodríguez.

Con el proyecto aprobado, el cual requerirá ahora del análisis del Órgano Ejecutivo para su veto o sanción, se crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales que contendrá información detallada de las personas mayores de edad que sean condenadas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por los delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual y sus diversas modalidades, a fin de que sirva de base de datos de consulta para los Operadores de Justicia y su cuerpo auxiliar.

Este sistema estará a cargo del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, el cual deberá mantener una base de datos actualizada y almacenada, en un medio seguro y confidencial, de la información de las personas mayores de edad que, cometan y sean condenadas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los Capítulos 1 y II del Título III del Libro Segundo del Código Penal, a partir de la vigencia de la presente ley.

La propuesta considerará como ofensor sexual a toda persona que ha sido condenada por cualquiera de los siguientes delitos sexuales, o su tentativa, o conspiración cuando se incurre en conducta constitutiva de abuso sexual: violación, estupro, incesto; hostigamiento o acoso por motivaciones sexuales, tráfico de menores con fines de explotación sexual, envío, transportación, venta, distribución, exhibición, posesión o publicación, de material obsceno; espectáculos obscenos o exposiciones deshonestas cuando el acto tuviere lugar en presencia de una persona menor de edad.

También se considerará como ofensor sexual quien haga proposiciones obscenas a menores de edad, actos lascivos o impúdicos; proxenetismo, rufianismo o comercio de personas; perversión, corrupción, explotación sexual de menores, producción de pornografía infantil; posesión y distribución de pornografía infantil y la utilización de un menor para pornografía infantil.

La propuesta también crea el Certificado de No Ofensor Sexual, un documento expedido por el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, cuya finalidad es la verificación de la existencia o no, de condenas relacionadas a delitos contra la libertad e integridad sexual en contra de menores de edad y por Explotadores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes contenidas en el Titulo 111 Delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual y el Capítulo 111 Delitos Contra la Identidad y Tráfico de Personas Menores de Edad del Título V del Libro Segundo del Código Penal.

En tal sentido, todo empleador, institución pública, centro de enseñanza oficial o particular, persona natural o jurídica legalmente constituida, cuya actividad comercial o laboral requiera o facilite el contacto habitual u ocasional con menores de edad, tendrá la obligación, previo al nombramiento o contratación de personal para ocupar algún tipo de empleo, cargo, oficio o profesión, de solicitar al aspirante que presente el Certificado de No Ofensor Sexual al que se refiere la presente Ley, a fin de corroborar o descartar su existencia en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, como medida de Prevención Situacional del delito.

Esa misma obligación tendrá la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre antes de conceder los cupos para buses colegiales y a sus conductores.

En caso de que el aspirante sea extranjero, se le solicitará, además de lo que señala el primer párrafo de este artículo, un récord policivo de su país de origen.

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