Minsa responde a solicitud sobre contrato con médicos cubanos

Actualizado
  • 08/07/2021 17:31
Creado
  • 08/07/2021 17:31
El abogado Guillermo Cochez solicitó al Ministerio de Salud información sobre las condiciones de la asistencia de los médicos cubanos en Panamá

Luego de que el abogado Guillermo "Willy" Cochez, solicitó mediante dos notas dirigidas al titular del Ministerio de Salud, Luis Francisco Sucre sobre información relacionada con la contratación de los 220 médicos cubanos, que arribaron a Panamá para apoyar en la lucha contra el covid-19, la Oficina de Asesoría Legal de la institución respondió este 8 de julio, que "la información que los documentos solicitados están protegidos por estrictas cláusulas de confidencialidad".

Bajo la Ley 6 del 2002, sobre transparencia a la información Cochez solicitó la lista de los médicos y sus respectivas especialidades, la fecha en que estos profesionales fueron examinados por el Minsa, para determinar su idoneidad de cada uno, y la razón por la cuál el Minsa no consultó al Consejo Consultivo del covid-19 sobre la contratación de los médicos cubanos.

En la nota, firmada por Indira Rangel Fernández, directora nacional de la Oficina de Asesoría Legal del Minsa respondió a la solicitud que presentó por escrito Cochez el 28 de diciembre de 2020 y, posteriormente, el 4 de mayo de 2021.

Según la homóloga de Cochez, el Minsa suscribió acuerdos y contratos de naturaleza bilateral, que contienen cláusulas de confidencialidad, convenidas y aceptadas, con la República de Cuba, tal como se reconoció en la Resolución de Gabinete 68 de junio de 2021, publicada en la Gaceta 29305-A.

El Minsa se refiere a los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena, firmada por Panamá, Cuba y la basta mayoría de los Estados del mundo, en el que los países se compromete a cumplir con los acuerdo firmados de buena fe. 

El artículo 26 este instrumento internacional establece se base en el concepto jurídico de 'Pacta sunt servanda', es decir, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe; mientras que el artículo 27 indica que el derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumpliendo de un tratado.

Por los artículos antes mencionados, la responsable de la Dirección Nacional de la Oficina de Asesoría Legal, sostuvo que "en abono a lo expuesto, ningún Estado puede invocar disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de una norma de Derecho Internacional Público".

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