Eliminar las penas accesorias: ¿una propuesta de resocialización?

Actualizado
  • 30/07/2021 00:00
Creado
  • 30/07/2021 00:00
El diputado Raúl Pineda ha propuesto eliminar las penas accesorias y el récord policivo bajo el argumento de la resocialización, sin embargo, hay dudas y cuestionamientos. Dos penalistas analizan el tema
Eliminar las penas accesorias: ¿una propuesta de resocialización?
La decisión no puede tomarse a la ligera, sin que exista un método científico que nos lleve a concluir que dichas medidas cumplen una función o una razón de ser
El diputado Raúl Pineda ha propuesto eliminar las penas accesorias para los condenados por delitos comunes, salvo los delitos relacionados con la administración pública. ¿Cuál es su análisis de esta propuesta?

Es un documento de 16 páginas que supera los 50 artículos. Pienso que la decisión no puede tomarse a la ligera, sin que exista un método científico que nos lleve a concluir que dichas medidas cumplen una función o una razón de ser. Este tema encendió el debate sobre si se busca favorecer a determinadas personas. Lo cierto es que esta medida, de aprobarse, podría ser una ley favorable al reo.

El presidente de la Asamblea, Crispiano Adames, dijo que una propuesta como esa, que implica reformas penales, debe pasar por el Pacto de Estado por la Justicia. ¿Considera que debería discutirse la propuesta en esa instancia?

Pienso que debe ser objeto de una gran consulta donde la Comisión del Pacto de Estado por la Justicia, los sectores de abogados del país, el Colegio Nacional de Psicólogos, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Desarrollo Social, entre otros, deben ser consultados para elaborar un documento acorde con las necesidades de nuestra sociedad.

El diputado ha sustentado, entre otros argumentos, que la iniciativa busca ofrecer oportunidades laborales a las personas condenadas, como una forma de resocialización. ¿Piensa que la iniciativa cumple con el objetivo de resocialización que tanto se busca en el sistema penal?

Entiendo el planteamiento del diputado, pero no podemos olvidar que esos presos fueron condenados y sancionados por transgredir las normas que mantienen un equilibrio social, que son delitos. Considero que si queremos buscar la resocialización y reinserción de ese condenado en nuestra sociedad, debemos desarrollar programas, dotar de políticas que vayan de la mano con presupuesto y un equipo de profesionales para lograr ese cometido. Quitarles sanciones a las personas no las resocializa, lo que ocasiona es que deja un sistema débil, vulnerable, que se convertirá en terreno fértil para que la delincuencia se incremente, en lugar de lograr disuadir al sujeto para que no delinca.

A la par de esta propuesta, el diputado Pineda también propuso la eliminación del récord policivo. ¿Cómo analiza esta iniciativa?

El historial policivo es necesario para que la persona, a quien le sea presentado, conozca lo que hizo. El historial policivo no garantiza que alguien sea contratado o que no lo sea. Lo cierto es que garantiza la honestidad de quien lo presenta con respecto a los demás. Pienso que ese documento es importante y que su eliminación representaría un retroceso.

Más allá de la propuesta de eliminar las penas accesorias, ¿cuál es su análisis de esta medida establecida en el Código Penal?

Las penas accesorias son producto de todo un proceso de evolución, donde quienes la aprobaron e incluyeron en el Código Penal, consideraron la necesidad de ello. El articulo 50 de nuestro Código Penal las contempla, y en lo personal la despenalización, en ese sentido, riñe con la protección social o seguridad que es responsabilidad constitucional exclusivamente del Estado.

De aprobarse el proyecto de ley, a una persona que sea condenada por delito de posesión ilícita de arma de fuego no se le podrá prohibir portar un arma
El diputado Raúl Pineda ha propuesto eliminar las penas accesorias para los condenados por delitos comunes, salvo los delitos relacionados con la administración pública. ¿Cuál es su análisis de esta propuesta?

La propuesta contenida en el anteproyecto de ley No. 39 va más allá del título que se le ha dado, pues además de incluir un artículo que limita la aplicación de las penas accesorias a los delitos contra la administración pública, modifica 56 artículos del Código Penal. En cuanto a dicha propuesta contenida en el artículo 57 del anteproyecto, consideramos en el fondo, que no se compadece con los principios y fines de la pena, en este caso, de las penas accesorias, cuya naturaleza jurídica no está limitada a una sola categoría de delitos, sino a la ocurrencia de cualquier delito, como consecuencia de la aplicación de una pena principal, con una justificación y fundamento criminológico. Es por ello que vemos en nuestro Código Penal, en el artículo 50, un catálogo de nueve penas accesorias, del cual el juzgador al momento de aplicar la pena principal debe aplicar alguna de ellas, de acuerdo con la gravedad, naturaleza del delito o sea necesaria para contribuir a resguardar los derechos de la víctima, tal como reza el artículo 68 del Código Penal. Por tanto, es un error pensar únicamente en la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Por poner un ejemplo, a una persona que sea condenada por delito de posesión ilícita de arma de fuego, la pena accesoria que se correlaciona al tipo penal sería la prohibición de portar armas. De aceptar la tesis del anteproyecto de ley, a esta persona no se le aplicaría ninguna pena accesoria, pues no se trata de un delito contra la administración pública.

El presidente de la Asamblea, Crispiano Adames, dijo que una propuesta como esa que implica reformas penales debe pasar por el Pacto de Estado por la Justicia. ¿Considera que debería discutirse la propuesta en esa instancia?

La comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales es el escenario adecuado para la discusión de esta propuesta, ahí pueden ser convocados todos los actores que puedan aportar a este debate, facultades de derecho, gremios jurídicos organizados, Órgano Judicial, Ministerio Público, institutos especializados como el de criminología de la Universidad de Panamá, docentes universitarios, abogados penalistas, entre otros.

El diputado ha sustentado, entre otros argumentos, que la iniciativa busca ofrecer oportunidades laborales a las personas condenadas como una forma de resocialización. ¿Piensa que la iniciativa cumple con el objetivo de resocialización que tanto se busca en el sistema penal?

El propósito de una resocialización o reinserción social no se cumple con la aprobación de esta propuesta. Pues aceptar esta tesis equivaldría a decir que se espera que toda persona condenada acceda a un puesto en el Estado, cuando ello es imposible.

A la par de esta propuesta, el diputado Pineda también propuso la eliminación del récord policivo. ¿Cómo analiza esta iniciativa?

Ello merece un análisis más profundo. Ya en otros momentos se ha debatido sobre este tema, en el cual colisionan intereses individuales y colectivos. Por un lado, se habla de la oportunidad que debe darse a quienes ya han cumplido sus penas y, por el otro, el derecho de quien ofrece una plaza de empleo, de saber a quién contrata, sobre todo en tutela de sus bienes jurídicos, como la integridad personal, el patrimonio económico, entre otros. En ese orden de ideas, impulsar que se elimine la posibilidad de que se solicite como parte de los requisitos para acceder a un empleo, puede ser contraproducente para el mismo sector que se pretende beneficiar, pues crea mayor incertidumbre en la parte contratante y puede repercutir en una contracción de las ofertas de empleo.

Más allá de la propuesta de eliminar las penas accesorias, ¿cuál es su análisis de esta medida establecida en el Código Penal?

Tal y como te comentaba al inicio, las penas accesorias tienen su razón de ser en el sistema penal, que complementa la pena principal que se impone a quien se sanciona por la comisión de un delito. Si vale la pena mencionar, que tal vez esta percepción de la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas, sea el resultado de su uso excesivo para casi todos los casos, sin que se haga la ponderación que exige el artículo 68 del Código Penal, sobre la gravedad, naturaleza del delito, protección a las víctimas, de lo cual se tiene entonces un catálogo de diversos tipos de penas accesorias que se pueden aplicar, teniendo en cuenta el caso concreto. Ello no es óbice para suprimirlas en los términos que se pretende en este anteproyecto de ley.

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