Aprueban en tercer debate proyecto que fija reparación del Estado por $100 para menores huérfanos por la muerte de un progenitor a manos de su cónyuge

Actualizado
  • 20/09/2021 17:05
Creado
  • 20/09/2021 17:05
El pago de la reparación económica debe ser abonada por el Estado Nacional mensualmente, por un valor equivalente a un mínimo de $100 mensuales

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley 333, que establece el régimen de reparación económica para menores de edad huérfanos por la muerte de un progenitor a manos del otro progenitor.

El proyecto presentado por la diputada oficialista Zulay Rodríguez, propone el pago de una reparación económica que debe ser abonada por el Estado Nacional mensualmente, por un valor equivalente a un mínimo, de 100 dólares mensuales.

Según esta iniciativa legislativa, los recursos que demande el cumplimiento de esta ley,  deberán tomarse del fondo de los bienes y dinero provenientes de actividades relacionadas con el narcotráfico, toda vez que muchos de estos crímenes son cometidos por personas relacionadas a las sustancias ilícitas, dejando como efectos secundarios víctimas inocentes.

Este monto será inembargable y se abona por cada persona menor de veintiún (21) años o con discapacidad y será de por vida.

De acuerdo con Rodríguez, es difícil imaginar el sentimiento de una de estas inocentes victimas al perder a uno de sus progenitores a sabiendas que fue a mano de su otro progenitor.

"La mayoría de estas víctimas terminan viviendo con sus abuelos, tíos o algún familiar que pueda tener el cuidado de ellos, pero el problema viene a relucir cuando esta familia no tiene el dinero suficiente para sopesar los gastos de este nuevo miembro de la familia", precisó.

Con este proyecto dijo, se pretende garantizar los derechos fundamentales que tiene todo menor de edad, previstos en los distintos Instrumentos Internacionales; protección, estudio, comida, salud, como la implementación de todas las medidas de carácter nacional, que sean necesarias, para proporcionales a nuestras victimas más vulnerables una calidad de vida y desarrollo con nuestra actualidad.

El documento también establece que son destinatarias y destinatarios de la reparación económica las personas menores de veintiún (21) años o personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser hijo/a de la progenitora fallecida según lo establecido en el artículo 1 de la presente ley; b) Ser hijo/a de algún progenitor fallecido a causa de violencia intrafamíliar y/o de género; c) Ser panameño o residente de acuerdo con el artículo 9 de la constitución nacional de la República de Panamá.

De igual manera, los titulares de la reparación son las personas menores de veintiún (21) años o personas con discapacidad, destinatarios/as de la prestación y esta debe ser percibida por la persona que se encuentre a su cuidado, sea guardador/a, tutor/a, curador/a, o adoptante. Al cumplir los dieciocho (18) años, las/os titulares de la prestación la perciben directamente. 

Además señala que por ningún motivo la prestación puede ser percibida por quien haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio cometido contra alguno de los progenitores y/o progenitores afines de las niñas, niños y adolescentes que resulten destinatarios de la misma.

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