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Legislativo aprueba proyecto que extiende amnistía tributaria y el que obliga el uso de la factura electrónica
- 27/10/2021 16:39
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley 695, de regularización tributaria que modifica la Ley 99 de 2019 y que avala una prórroga de 6 meses a aquellos contribuyentes que han abonado al menos 51% de los saldos morosos al 31 de diciembre de 2021.
El viceministro encargado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Publio De Gracia, recordó que el país vive momentos difíciles por la pandemia y que el Gobierno no puede estar aparte de la situación."Miles de contribuyentes necesitan una oportunidad", aseguró.
El proyecto, impulsado por el diputado oficialista, Melchor Hererra ofrece a los contribuyentes o a un grupo de ellos por un período de tiempo definido, la oportunidad de pagar un monto específico de la deuda tributaria correspondiente a periodos fiscales anteriores, condonándole intereses, recargos, multas y afines y crea las condiciones necesarias para que se ponga al corriente.
"Con esta iniciativa parlamentaria no se busca liberar de responsabilidad, ni premiar a los contribuyentes por el no pago de sus compromisos tributarios; muy por el contrario, lo que se busca es brindarle apoyo, creando mejores condiciones para el cumplimiento de sus obligaciones en atención al principio de justicia tributaria", indicó Herrera.
La amnistía tributaria también le ofrece a la administración fiscal la oportunidad de disponer de información que por falta de conocimiento o de declaración de los obligados, no se realiza a tiempo o simplemente no se aporta con lo que impiden el cruce de información, que servirá para ser más eficiente en la recaudación del fisco.
El pleno legislativo también aprobó en tercer debate el proyecto de ley 721, que modifica algunos artículos del Código Fiscal, que pretende generalizar el uso de la factura electrónica mediante el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP).
Con este proyecto se hace obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia, la venta de bienes o la prestación de servicios, la forma de pago, así como la nacionalidad de las partes.
También será obligatorio documentar las devoluciones, descuentos y, en general, todo tipo de operaciones realizadas por las personas señaladas en el párrafo anterior.
La documentación de operaciones relativas a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia este artículo deberá ser emitida mediante el uso de equipos fiscales autorizados o por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP), bajo las modalidades de Proveedor Autorizado Calificado (PAC) o Facturador Gratuito del SFEP, según lo reglamente el Órgano Ejecutivo.