Las interioridades de la revocatoria

Actualizado
  • 11/10/2012 02:00
Creado
  • 11/10/2012 02:00
El proyecto de Ley que reforma artículos del Código Electoral, sobre la revocatoria de mandato, modifica dos artículos del Código Electo...

El proyecto de Ley que reforma artículos del Código Electoral, sobre la revocatoria de mandato, modifica dos artículos del Código Electoral: el 362 que deja a potestad de los partidos indicar la autoridad que conocerá de los procesos de revocatoria a los diputados y el numeral tres del artículo 369, donde se detalla que la revocatoria de mandato solo se puede aplicar a los representantes por violación grave a los estatutos de del partido, por renuncia del partido o por decisión de los electores mediante un referéndum revocatorio. También dentro de este artículo hay un parágrafo que establece que no se podrán iniciar procesos de revocatoria por iniciativa popular durante el primer y el último año de ejercicio del cargo. La iniciativa legislativa introdujo aplicar también la revocatoria de mandato a los alcaldes de distrito que hayan sido electos por partidos políticos o mediante libre postulación. Ahora el proyecto legislativo promovido por la bancada de CD pasará a su discusión en primer debate en la Asamblea Nacional.

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