Corte rechaza denuncia contra Chello Gálvez por entrega de jamones

Actualizado
  • 23/01/2013 19:24
Creado
  • 23/01/2013 19:24
El pleno de la Corte Suprema de Justicia "rechaza de plano" la denuncia contra el presidente de la Asamblea Nacional, Sergio "Chello" G...

El pleno de la Corte Suprema de Justicia "rechaza de plano" la denuncia contra el presidente de la Asamblea Nacional, Sergio "Chello" Gálvez, por fallas en el domicilio del denunciado y la prueba idónea del hecho punible.

Luis Galloway, en nombre y representación de Luis Onelio González Tejerira, denunció a Gálvez, del partido gobernante Cambio Democrático (CD), en la polémica de los 30 mil jamones entregados a fin de año en el circuito 8-7.

El ponente del caso estuvo en manos del magistrado Alejandro Moncada Luna, presidente de esa máxima corporación de la justicia panameña.

Mediante la Resolución de 17 de enero de 2013, la Corte ordenó la acumulación del expediente.

Sin embargo, al revisar los requisitos de admisión, en las nuevas modificaciones al Código Penal, en los datos de identificación del querellado y su domicilio, "el denunciante se limita a señalar que la persona denunciada es el presidente de la Asamblea Nacional, el diputado y representante del corregimiento Sergio Gálvez, y no indica así su domicilio".

De acuerdo al documento, aún cuando es obvia las generales del denunciado, toda vez que es una información que está al alcance del denunciante "debe ser mencionado".

"En ese sentido, este requisito no ha sido satisfecho", señala el fallo.

En la denuncia, el querellante consideraba que los 30 mil jamones le costaron 675 mil dólares al erario público, adquiridos por la Junta Comunal de El Chorrillo, a través de un proceso de licitación abreviada el 28 de noviembre de 2012 a la proveedora Táchira S.A.

De esa forma, les expuso a los magistrados que "presume" que las personas que recibieron estos jamones se encuentran inscritas en el partido CD y "no así las personas más necesitadas del país".

Consideraba que Gálvez cometió un posible delito de peculado, incurrió en la comisión de un delito electoral consistente en la utilización ilegítima de los bienes y recursos del Estado en beneficio de su candidatura como alcalde repartiendo jamones.

En el fallo de 7 hojas, la Corte expresa que "el elemento de prueba aportado por el denunciante debe ser capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los cargos presentados en contra del diputado".

El denunciante aportó como prueba la noticia de un diario, que según los magistrados, "la noticia del periódico no reviste del carácter como prueba idónea".

En el fallo de la Corte, firmado por los magistrados este miércoles 23 de enero de 2013, se inicia con las normativas que le dan facultad a los magistrados para investigar a los diputados de la República.

El artículo 155 de la Constitución de Panamá dice que "Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea".

A principios del escándalo, el mandatario Ricardo Martinelli, presidente del CD, partido al que Gálvez pertenece, declaró que no veía nada pecaminoso en la entrega de jamones.

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