Tribunal Electoral remite el caso Afú a la justicia penal

Actualizado
  • 03/10/2014 02:01
Creado
  • 03/10/2014 02:01
Los magistrados remitieron copia del expediente al Ministerio Público, la Fiscalía Electoral y la Contraloría

Carlos ‘Tito’ Afú, político veterano y tránsfuga tendrá que enfrentar ahora la justicia penal. El Tribunal Electoral, mayor ente de justicia electoral, remitirá copia autenticada del expediente a la Fiscalía Electoral, al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República para que ‘se proceda como corresponde’ en derecho.

La justicia penal no será lo único que tendrá que enfrentar. Afú deberá ir nuevamente, en los próximos meses, a buscar una curul para la Asamblea Nacional.

El TE decretó la nulidad de la proclamación de Afú en la provincia de Los Santos para el periodo 2014-2019 y convocó a nuevos comicios para diputado solamente en las 15 mesas impugnadas.

La fecha para la celebración de estas elecciones se debe fijar en los próximos días.

En esta ocasión no contará con el apoyo de dineros del gobierno, como se comprobó en el proceso de la demanda de nulidad parcial a la elección de diputado del 7-1 de la provincia de Los Santos.

Las diligencias exhibitorias realizadas en el Municipio de Río de Jesús, Veraguas, lugar al que Afú transfirió el dinero asignado al Programa de Ayuda Nacional, pusieron en evidencia que el candidato de Cambio Democrático usó en campaña electoral $7 millones.

ANÁLISIS ELECTORAL

Tras analizar las pruebas recabadas en el proceso, los magistrados afirmaron que ‘el candidato impugnado, tuvo a su exclusiva, libre y entera disposición, fondos públicos en la cuenta del Banco Nacional de Panamá, manejada para Afú por el alcalde del Municipio Río de Jesús a través del Proyecto de Interés Social Comunitario A3’.

La apertura de la cuenta se formalizó el 18 de octubre de 2010, luego de que la contralora General de la República, Gioconda Torres de Bianchini, la autorizara y quedara facultado a firmar, de manera conjunta, el alcalde de Río de Jesús, Humberto Sánchez Ortiz y Jaime Calles.

No hay evidencia de que la cuenta estuviera sujeta al control previo de la Contraloría. De las declaraciones del alcalde en las audiencias, se aduce que el manejo de la cuenta estaba sujeto ‘al no probado control posterior’ de la Contraloría.

La cuenta se alimentó de manera exclusiva con transferencia de fondos públicos hechas por la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas.

Según las declaraciones rendidas por el alcalde de Río de Jesús en la audiencia, él administraba la cuenta siguiendo las instrucciones directas del entonces diputado Afú.

En las diligencias practicadas al PAN no fue posible encontrar pruebas ni los funcionarios de dicha institución aportaron ninguna documentación que permitiera determinar a cuántos ni a cuáles electores se distribuyeron las 96,990 unidades de utensilios.

Cuando se solicitó información a la Contraloría que aportara la evidencia que dicha entidad pudiese tener como responsable de refrendo en el manejo de fondos públicos, particularmente cuando se trató de sumas multimillonarias que fueron ampliamente difundidas en los medios de comunicación, ‘la lacónica’ respuesta fue que el TE debía dirigirse al PAN.

DESBALANCE ELECTORAL

Si no hubiera sido diputado y tenido la influencia como tal, no habría tenido acceso a los recursos públicos que tuvo del MEF; y sirvió a los intereses de Afú y a los del partido que lo postuló (Cambio Democrático), al disponer de los recursos públicos sin tener que usar los recursos personales ni de los partidos, obteniendo lo que ya han quedado demostrado: ventajas y desbalance en la contienda electoral por la curul del circuito 7-1, se concluye en el fallo.

Los magistrados coincidieron en que tanto el Gobierno Nacional como local violaron la neutralidad a que estaban obligados por mandato expreso de la Constitución Política y le facilitaron al impugnado una ventaja, generando con ello el desbalance en la contienda electoral por la curul del diputado en el circuito 7-1.

Además, comprobaron que el impugnado utilizó la autoridad e influencia de su cargo para sus propios intereses y los del partido CD, que lo postuló.

También ha quedado plenamente demostrado, según el fallo de los magistrados, que sí se violó la libertad y honradez del sufragio popular en las elección a diputado del circuito 7-1 en las 15 mesas impugnadas, por el manejo de fondos públicos y recursos públicos. Siendo el segundo tema de controversia de impugnación.

El salvamento de voto del magistrado Heriberto Araúz fue parcial y lo plasmo en 26 páginas.

Coincidió con el resuelto primero al desestimar la pretensión de declarar la nulidad de las elecciones en 18 mesas por presuntas irregularidades basadas en el diversas causales en el artículo 339 del Código Electoral.

No compartió el criterio del resto del colegiado de acoger la pretensión del impugnante, plasmado en el resuelto segundo, en lo que respecta a las otras mesas de votación, por haberse probado la causal del 14 del artículo 339 del Código Electoral y se decreta la nulidad de las elecciones para diputados en las mesas, y por lo tanto, con los restantes resultados. Esta se refiere al uso de fondos públicos.

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