Camacho desiste en el proceso de impugnación contra Pancho Alemán

Actualizado
  • 01/06/2019 18:50
Creado
  • 01/06/2019 18:50
Camacho desiste en el proceso de impugnación contra 'Pancho' AlemánSumario: Francisco ‘Pancho’ Alemán, superó en votos a Camacho, en la disputa de una curul por residuo en el circuito 8-6.  

Luis Eduardo Camacho Castro no apelará la decisión de la Jueza Primera Electoral, Linda Domínguez, quien rechazó la demanda de nulidad que interpuso en contra de la elección y proclamación del diputado del Molirena Francisco “Pancho” Alemán, del circuito 8-6 en el distrito de San Miguelito.

“Nuestra decisión de no apelar, se da en razón de evitar más perjuicios a los ya ocasionados, tomando en cuenta la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal Electoral en Resolución de 29 de mayo de 2019, dentro del expediente No. 216-2019-ADM bajo la ponencia del magistrado Alfredo Juncá”, indicó en una nota remitida este sábado 1 de junio a la jueza Domínguez.

Según Camacho, en dicha resolución “se sanciona con $25,000 a quienes hacen uso de los mecanismos de Ley para recurrir una decisión adoptada por organismos electorales y que el afectado considera lesión a sus derechos políticos reconocidos en la Constitución Política, e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Panamá”,

En su impugnación, Camacho consideraba que a Alemán no le correspondía la curul por residuo, debido a que el Partido Revolucionario Democrático (PRD), a través del diputado electo Leandro Ávila, había recibido una curul por medio del residuo.
Alemán, debido a la alianza entre el Molirena y el PRD, aparecía en la lista de candidatos a diputado postulados por el PRD en el 8-6.

En su decisión de rechazar la impugnación, la jueza Domínguez consideró que afirmar que la asignación de una curul por residuo al candidato del PRD, Leandro Ávila, imposibilita la adjudicación de la curul restante a cualquier candidato de la lista, con independencia del partido al que pertenezca, “no se ajusta al sentido de la restricción contemplada en el artículo 403, numeral 4 del Código Electoral”.

Camacho también consideraba que la Junta de Escrutinio incurrió en el error de aplicar de manera incorrecta el procedimiento establecido para la adjudicación de curules por residuo, por haber contabilizado los mismos votos para otorgar la curul a dos integrantes de la misma lista (Ávila y Alemán).

En tal sentido, la jueza determinó que tal juicio no es fundamentado por el actor, más “que con apreciaciones subjetivas y convenientes de la normativa que regula dicho procedimiento”.

Explica que el impugnante obvia además que a diferencia de la adjudicación de curules a través de las fórmulas de cociente y medio cociente, según las cuales se adjudica directamente al partido la curul y posteriormente se determina qué candidato la ocupará; el derecho al residuo corresponde al candidato con mayor cantidad de votos y la curul se asigna al partido al cual este pertenezca; en este caso al Molirena.

Además de Alemán, en este circuito también fueron electos Juan Diego Vásquez, por la libre postulación, Zulay Rodríguez, Raúl Pineda, Leandro Ávila, Dalia Bernal e Itzi Atencio.

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