Ecos del acontecer político de 1905 ¿Cuándo y cómo se pierde la nacionalidad?

Actualizado
  • 29/01/2021 00:00
Creado
  • 29/01/2021 00:00
El siguiente artículo con relación al momento político del istmo en 1905, fue publicado por 'La Estrella de Panamá' en su edición correspondiente al 8 de julio de 1905, bajo la firma seudónima de Ciriaca
Ecos del acontecer político de 1905 ¿Cuándo y cómo se pierde la nacionalidad?

Señora doña Justina

Presente

Muy querida amiga:

Quieres tú que yo te imite en dar al público mi concepto sobre si el doctor Porras ha perdido o no la calidad de ciudadano panameño según lo que reza el artículo 7mo. en su ordinal 3ro. de nuestra Constitución. Aunque soy lega en el foro, algo se me ocurre con haber seguido muy de cerca el desfile de los juristas de nuestra tierra en el torneo que hoy mantiene al público pendiente de un suceso sensacional, a todos en la mayor zozobra y a algunos, como a mí, por ejemplo, con el corazón entre los dientes, por aquello de los preparativos y los augurios de que la sangre anegará nuestras calles, y mil expectativas más que flotan en el espacio cual espectors aterradores flacos, largos y crispados.

No obstante, y estoy tentada, mi lengua se agita y produce sonido y articulaciones que pueden traducirse en frases y que allá van.

“La calidad de nacional panameño se pierde: 1)… 2)… 3) Siendo nacido panameño, por no aceptar el movimiento de independencia de la nación”.

¿Qué se propuso el legislador con estampar en nuestra carta fundamental semejante sentencia? Ah yo recuerdo, exaltación de ánimos, que de nuestros labios se escapaban, con señaladas excepciones, amargas recriminaciones contra todo compatriota nuestro que lejos de ayudarnos en nuestra obra de emancipación, nos lanzaban dardos, nos escupían el rostro, nos calumniaban y se complacían en dejarnos entregados a nuestra propia suerte para eludir así responsabilidades en el desatamiento de nubes negras que solo ellos divisaban en el horizonte de nuestra patria.

Para nosotros, recuérdalo bien, su conducta era de hijos desnaturalizados y merecía en concepto de todos los istmeños un castigo severo, algo que simbolizara la indignación de la patria herida en lo más íntimo y consignara para conocimiento de nuestros hijos en el porvenir la ingratitud de aquellos.

Esa fue la causa, ese fue el móvil, ese es el objeto de tal mandato constitucional.

Eso en cuanto a la parte de los sentimientos que dominan el artículo. Ahora respecto de la interpretación que puede dársele a tal precepto por su construcción gramatical, y de la que se le quiere dar, veamos:

Si mañana, por ejemplo, alguno de muchos novios que tú sabes tengo, me dice fea y después acude muy cariñoso para que le dé un beso, y yo le digo, no señor, mis caricias se pierden por decirme FEA, es claro que no solo quiero decir con eso que quien me lo diga en adelante perderá mis caricias, sino también que, quien lo haya hecho en ese instante, ya las tiene perdidas; porque mi sentencia constituye un castigo para los que me ofenden en el momento en que hablo y una prevención para el porvenir, porque hablo en PRESENTE (con extensión al FUTURO), TIEMPO indicado por el verbo pierde, único que en semejantes proposiciones tiene significado propio de tiempo.

En la frase POR NO ACEPTAR no hay tiempo determinado; porque no puede haberlo, porque el infinitivo no determina tiempo, sino que es casi un sustantivo abstracto, en el cual puede únicamente reflejarse el pasado, el presente o el futuro, según el tiempo del verbo al cual se refiera.

Dice Bello: “El infinitivo a semejanza del gerundio recibe del verbo con el cual se construye la significación de tiempo”. Tenemos, pues, que “por no aceptar el movimiento de independencia de la Nación”, no es más que un complemento que sirve de término a la preposición por; “La calidad de nacional panameño”, el sujeto de la proposición, modificado por el verbo se pierde, en presente de indicativo, con el afijo de tercera persona, el cual le imprime a toda la oración, desde luego, el significado de tiempo PRESENTE.

Ahora quiero que me diga si el inciso 3ro. del artículo 7mo. de la Constitución habla o no con los que en momentos de ser sancionados NO ACEPTABAN el 3 de noviembre de 1903. Y si mañana un istmeño declarara que no acepta los hechos, también hablaría con él porque el precepto está siempre en presente respecto del momento en que se lea.

Y no es necesario que se hubiese expedido ley que regularice dicho artículo; porque el está en vigencia desde su sanción y sus efectos son inmediatos, pues aceptar su determinación de tiempo para su vigencia, sería dar al traste con casi toda la Constitución, desde luego que muchos son en ella los artículos de igual construcción gramatical. “El pueblo panameño SE CONSTITUYE en nación independiente y soberana” … ¿Estará constituida ya? ¿Desde cuándo?

“El territorio de la República SE DIVIDE…” ¿Estará ya dividido? ¿Desde cuándo?

Y puede alguno alegar que ambas disposiciones no tuvieron efecto desde que fueron sancionadas.

Ahora, querida amiga, ¿qué dirá Caro de nuestros gramáticos? ¿Qué dirá Cuervo?

Pero Justina de mi alma, cuando no supe dónde meter la cara de vergüenza, fue al leer aquello de que nuestro carácter de ciudadanos panameños comenzó con la Constitución… ¡Santa Bárbara bendita! ¿Qué mérito, qué importancia pudo tener entonces el reconocimiento de nuestra independencia por casi todas las naciones civilizadas del mundo, antes de darnos base de gobierno? ¿Con qué título pudo celebrarse el tratado Hay-Bunau Varilla? ¿Qué seriedad podría imprimírsele a tal documento? ¿Con qué título ocuparon los diputados su curul en la convención?

¿Y si todo esto se pudo y se hizo, no fue sino en virtud de que nos constituimos en nación independiente y soberana, reconocida por los demás Estados libres como tal, y por lo tanto, fuimos desde ese momento ciudadanos de dicha nación, porque lo uno es consecuencia ineludible e inmediata de lo otro. Por otra parte, estaban o no en vigencia en la nueva República, la Constitución y leyes colombianas, en virtud del decreto expedido por la junta de gobierno?

Para nosotros, los istmeños separatistas eran ciudadanos panameños desde el instante en que se gritó la independencia, y para las naciones extranjeras desde que ellas tenían a bien reconocernos un puesto entre los Estados soberanos del mundo.

Aún me quedan otras ideas al respecto que las expresaré en próxima ocasión, no sin manifestarte ahora que lamento que en esta vez pensemos de modo distinto. Tu comadre, CIRIACA.

[Nota del editor: Las menciones a Porras, Bello, Caro y Cuervo presumiblemente se refieren al político panameño Belisario Porras, al filólogo venezolano Andrés Bello, al expresidente colombiano Miguel Antonio Caro y al lingüista colombiano Rufino José Cuervo, respectivamente].

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