• 24/02/2019 01:00

La Junta Directiva del Canal

La mayoría de quienes han llegado a la JD ha tenido posiciones y preferencias políticas, casi siempre en afinidad con quien los nombra 

El anuncio anticipado del presidente para reemplazar a tres directores del Canal que terminan sus funciones en marzo, de los cuales uno ya renunció por motivos personales, solo sirvió para confundir a los panameños en el proceso de selección del administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y levantar las dudas, las suspicacias y las pasiones sobre la conformación de la Junta Directiva (JD).

El Título XIV de la Constitución Política vigente, en su artículo 318, establece que la JD del Canal está compuesta por once directores: un director designado por el presidente de la República, quien la preside y tiene la condición de ministro de Estado; un director nombrado por el Órgano Legislativo; y nueve directores, también nombrados, de manera escalonada, por el presidente de la República, mediante resolución del Consejo de Gabinete y ratificados por la Asamblea Nacional con una mayoría absoluta.

La Ley Orgánica de la ACP dictamina en su artículo 14, que para ser miembro de la JD se requiere ser panameño, poseer título universitario o preparación equivalente, tener reconocida probidad, no haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública y no tener, al momento de su designación, parentescos en la JD de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

La selección de directores nada tiene que ver con afiliación partidista, representación étnica, consideraciones de género, preferencias religiosas u otras posibilidades, como algunos sugieren y otros demandan. Como ciudadano de este país, y propietario de una acción de la ACP, espero y exijo que el presidente ejerza el mejor discernimiento para escoger a los miembros de la JD, en reconocimiento de la importancia que tiene el Canal para el país y todos los panameños, y que cualquier designación esté en función de las necesidades de la organización y sus retos a mediano y largo plazo y así asegurar la capacidad de la JD para fijar políticas, supervisar su administración y velar para que el Canal funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable.

Todos los presidentes han nombrado directores según su criterio político y en respuesta a las circunstancias del Canal en temas legales, financieros, laborales, comerciales o de ingeniería y que forman parte del complejo industrial del Canal de Panamá, con una aprobación inmediata de la Asamblea. La mayoría de quienes han llegado a la JD ha tenido posiciones y preferencias políticas, casi siempre en afinidad con quien los nombra. Sin embargo, cualquier intento de politizar una decisión en el Canal se encuentra una JD que funciona como un cuerpo colegiado, con una agenda de temas variados y específicos, donde el beneficio y los mejores intereses del país, de la institución y sus colaboradores impone la tónica y el contexto de las decisiones.

Por otro lado, los panameños debemos tener claro que la capacidad y la probidad de los designados a ocupar un puesto en la JD tienen una mayor relevancia que cualquier otro rasgo o adorno que se quiera añadir a los directivos del Canal. Desconocer o reducir la importancia de estos dos criterios, con seguridad baja el nivel de calidad de la JD, limita su capacidad para propiciar y mantener el clima de confianza y coordinación corporativa que requiere la JD y afecta el buen funcionamiento y la buena imagen de la ACP.

Por estas razones, es obligante designar en la JD del Canal a personas capaces, probas, con experiencias complementarias y apropiadas a las circunstancias del Canal, y hacer los esfuerzos necesarios para no perder el método escalonado de nombramiento de los miembros de la JD, en riesgo hoy por luchas de poder que solo reflejan tozudeces, mezquindades o malcriadeces políticas.

INGENIERO

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