• 10/03/2024 00:00

La potestad de imponer y las distorsiones de la descentralización

Últimamente, es frecuente la celebración de convenios interinstitucionales, para hacer más efectiva la gestión pública

Potestad y prerrogativa de los estados, municipios y las entidades descentralizadas que prestan servicios públicos, ejemplo, el Idaan, es imponer y recaudar impuestos, tasas y contribuciones y, también, cobrar, hasta por la vía ejecutiva, por la prestación de esos servicios. Las sumas recaudadas se utilizan para pagar los gastos, de funcionamiento o de inversión, que siempre son mayores que los ingresos.

Si los ingresos siempre son menores que los gastos, ¿cómo se puede justificar que, mediante una decisión contraria al más elemental sentido común, el Municipio de San Miguelito y otras entidades persistan en ceder un porcentaje de esas magras recaudaciones para que “recaudadores privados” se embolsen tajadas de millones?

Todavía son recientes los fiascos de las contrataciones privadas para recaudar tributos nacionales, adjudicadas a la empresa de ingrata recordación, Cobranzas del Istmo y a una empresa extranjera, que supuestamente iba a recuperar las facturaciones vencidas del Idaan, por un monto superior a los 40 millones y a la que se le entregaron todas las bases de datos y se “le prestó” el personal de la institución. Los resultados en ambos casos fueron desastrosos; por tanto, vendría muy bien que la Contraloría publicara un informe de auditoría, que reflejara y cuantificara los perjuicios que causaron esas contrataciones, que solo sirvieron para que lucraran “los concesionarios.”

Últimamente, es frecuente la celebración de convenios interinstitucionales, para hacer más efectiva la gestión pública. Tomando esos ejemplos como referencia, cabe preguntar: ¿Por qué a los rectores del Municipio de San Miguelito no se les ocurrió, para lo que no se requería de mucha imaginación, celebrar un convenio con la Dirección General de Ingresos, para que lo asistiera en las recaudaciones? O, tal vez, sí se les ocurrió, pero su interés no era buscar eficiencia y resultados, sino favorecer a beneficiarios muy específicos.

El contrato de marras excede las facultades constitucionales y legales del Municipio de San Miguelito y, por cuanto es una cesión de una función inherente a su prerrogativa de imponer y recaudar tributos, debe ser objetado por la Contraloría General. Se evitaría así que fuera objeto de una demanda de inconstitucionalidad, cuya decisión desfavorable es fácilmente predecible; aunque lo más conveniente es que el propio Consejo Municipal de San Miguelito, recupere la sensatez y revoque su absurda decisión.

El caso relatado debiera servir para establecer normativas que cierren toda posibilidad a esas corruptelas que son cada día más frecuentes y que tienen su basamento en una pésimamente mal entendida y peor aplicada “política de descentralización”, de la que es paradigma “el distrito especial de San Miguelito”.

Esa circunscripción distrital nació como entidad político administrativa producto del desplazamiento de residentes de la periferia del distrito de Panamá, empujados por sus precarias condiciones de vida dentro de este. Aunque se le estime autónomo, el “distrito especial” es, esencia, un gran dormitorio de personas que realizan lo sustancial de sus actividades fuera de sus límites territoriales.

Los resultados negativos han comprobado que seguir fraccionando la división político administrativa, mediante la creación de distritos y corregimientos (estos superan los 700), solo ha servido para “atomizar”, improductivamente, los recursos públicos, que no sobran. La descentralización, como se la mire es un fracaso. Y no solo porque esté plagada de actos de corrupción, sino porque es esencialmente errónea. Y, si se la analiza con detenimiento, hasta contraria a la Constitución.

La “Carta Fundamental” propicia, ver el artículo 238, del capítulo sobre el Régimen Municipal, que “dos o más municipios soliciten su fusión en uno, para fines de beneficio común” y, también que los municipios de una provincia “puedan establecer un tesoro y una administración fiscal común” y “crear un Consejo Intermunicipal”.

Pero, además, si se va al capítulo sobre el Régimen Provincial, por mandato del artículo 254, en “cada provincia funcionará un Consejo Provincial, integrado por todos los Representantes de Corregimiento”, en el que también participan los gobernadores y la Junta Técnica, integrada por representantes de todos los ministerios y al que también deben concurrir los diputados, que tiene y debe cumplir con la responsabilidad de “preparar cada año, para la consideración del Órgano Ejecutivo, el plan de obras públicas, de inversiones y de servicios de la provincia y supervisar su ejecución”.

La realidad presente de la denominada “descentralización” es demostración palmaria de que, en abierta contradicción con las normas citadas, por beneficiar intereses sectarios y localistas, pero principalmente para acomodar ambiciones electorales y económicas, se escogió el camino inverso, con las consecuencias desastrosas que a diario se denuncian, pero que no se corrigen, sino que se fomentan.

Lo saludable sería rescatar y aplicar, la normativa constitucional y comenzar a revertir la situación actual. Y como “la descentralización” es uno de los temas para el siguiente de los debates presidenciales, oportuno y conveniente sería que sobre ella se pronuncien, sin ambages ni evasivas, los aspirantes a dirigir la nación.

El autor es abogado
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