• 28/08/2011 02:00

Medias verdades

ABOGADO Y DOCENTE.. T enemos que decir lo que hacemos y también hacer lo que decimos, entonces, vamos a tener que reformular la ley, en...

ABOGADO Y DOCENTE.

T enemos que decir lo que hacemos y también hacer lo que decimos, entonces, vamos a tener que reformular la ley, en vez de engañarnos con afirmar, por ejemplo, que el auto que llama al juicio no es apelable, si hay artículos vigentes que contradicen lo que se ordena en esta materia, en nuestro Código Judicial y que es política del Poder Judicial. Hay igualmente que investigar cualitativamente el efecto de las leyes y despenalizar delitos que se condenan con mucho menos de lo que vale el proceso específico, que también ha sido debatido por años. Hay que despertar de este letargo procesal y conciliar la armonía del entendimiento para captar el sentido de una norma y el efecto al aplicarla debidamente. Puede que nos diga, ‘¡Oiga! Si ya viene el nuevo Código Procesal Penal’.

Nos encontramos en la antesala de una nueva corriente procesal en el campo penal, con la implementación de un nuevo Código Procesal Penal que, según lo que se proyecta, es su paulatina introducción en el Tercer Distrito Judicial que componen las provincias de Coclé y Veraguas y luego del experimento, al resto del país. Lo oportuno sería que empezáramos a eliminar lo rancio e inquisitivo del actual sistema o, por lo menos, se debe nombrar a los jueces de garantía en toda la República, para que se empiece a asimilar esta nueva corriente. Este es mi pensamiento.

Lo que no compartimos es la tendencia para manejar la investigación preliminar en una sección de la Policía Nacional, que ha mantenido la estructura de la investigación policial anterior. Vamos a mencionar la Ley 15, de 22 de mayo de 2007, por la cual se dictan medidas para la agilización de la instrucción sumarial, en los procesos penales ordinarios y en los especiales de responsabilidad penal de adolescentes, y otras disposiciones. La ley 69 de 27 de diciembre de 2007, que crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional; adscribe los Servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y dicta otras disposiciones, ambos cuerpos militan en ese sentido de la investigación policial, pero se despedazó la estructura creando más dificultades en las investigaciones.

Con la primera ley enumerada en el párrafo anterior, desnaturalizaron la flagrancia y extendieron el plazo de 72 horas para retener a una persona para investigación, dicen. Como lo vamos a explicar más adelante, esta práctica es costosa en tiempo y gastos. Si una persona es aprehendida por capricho o hasta por una corazonada, la llevan al cuartel y la dejan 72 horas en complicidad con el Ministerio Público. La Constitución es clara en su artículo 21, pero es que entonces estaba el artículo 2151 de nuestro Código Judicial que reformaron como lo marcamos en negrita:

Artículo 2151 (1). Cuando una persona haya sido capturada como sindicada de un delito, sin que medie orden del funcionario de instrucción, deberá ser puesta a órdenes de este, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención, junto con las evidencias encontradas.

El funcionario de instrucción examinará el caso y, si resulta procedente la detención, dispondrá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes que esta se mantenga.

De lo actuado por el funcionario de instrucción, se informará al jefe o director de la cárcel.

Lo de la expresión ‘sindicada’ es una gravísima imprecisión, puesto que, para todos los efectos, se trata de un aprehendido o sospechoso y no de un imputado. Lo agregado sobre las evidencias encontradas contribuye a desnaturalizar la flagrancia, que es una modalidad de captura y también una prueba nominada. Seguro que este tema lo vamos a desarrollar más adelante en su momento.

Ahora se ha retrocedido con la improvisada investigación preliminar que antes ya estaba fallida, pero que ahora su ejecución se agrava, puesto que los analistas desconocen lo relativo a una investigación penal científica y eficiente. Otra de las situaciones que agravan este asunto es que la Policía Nacional es un todo, que se maneja en forma vertical a partir del director general, con sus cuadros de oficiales y grados descendentes junto a los mandatos, en lo que las órdenes simplemente se cumplen. Y de allí los excesos y los focos de corrupción, si en cada cuartel o puesto policial se investiga, interroga, requisa a la persona, se hacen los cargos y se retienen. Para combatir esto hay que desvelar una exhaustiva supervisión. Seguro que tratan de hacerlo bien, pero no conocen el derecho con suficiente grado como para no agredirlo.

Tenemos que tener presente y de manera estricta, todo lo referente a la ley aplicada en las investigaciones penales, la debida cadena de custodia de las evidencias, recopilación de las pruebas y todas las otras gestiones, que debe realizarse con apego a derecho. La Policía Técnica Judicial tenía muchas falencias, y estaba llena de resabios, las promociones en los cargos eran antojadizas; no obstante, varias unidades lograron sus entrenamientos en el exterior, con la adquisición y conocimientos que han sido de inapreciable valor, si ahora se conjuga con la experiencia diaria, truncada con los diferentes grados policiales, en donde el superior ordena y el inferior cumple. Este es un asunto monolítico por la naturaleza de su estructura.

Lo importante es tratar de manera panorámica de que todo el mundo capte o comprenda las distintas figuras jurídicas, para que pueda aplicar lo que corresponda, al momento de ejercer el derecho en cualquiera de las posibilidades como investigador, juez, fiscal, defensor, acusador. Hay mucha tela que cortar en esta especialidad.

(1) REFORMADO POR LA LEY 15 DE 22 DE MAYO DE 2007.

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