• 01/10/2011 02:00

Contratos llave en mano y contratación pública

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ABOGADO

El Gobierno Nacional está utilizando el modelo de los contratos llave en mano, el cual nuestra legislación pertinente define como aquel en el cual el contratista se obliga frente al Estado a realizar diferentes prestaciones que deben incluir, por regla general, estudios, diseños, pliegos de cargos y ejecución de una obra a cambio de un precio determinado por la entidad licitante.

El escenario está determinado por un gobierno que no tiene la disponibilidad presupuestaria, pero que realiza la obra con los ingresos futuros de otros periodos presidenciales, hipotecando las partidas de inversión de estos y obligándolos de igual manera a incluir esas partidas en el presupuesto de manera prioritaria.

El modelo de los contratos llave en mano se establece con financiación incluida por el proponente del sector privado, que garantiza su capacidad financiera, permitiéndose que la obra contratada aumente considerablemente los costos de los proyectos, no exista o esté reducida la libre concurrencia y competencia. Centros de estudios foráneos han denunciado que en varios países de América Latina, existe la sobrevaloración de los precios en las construcciones de obras de carreteras, hospitales, etc.

La contratación pública en Panamá se rige por los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, debido proceso, publicidad, economía, responsabilidad y otros concordantes. El principio del debido proceso es la garantía esencial y constitucional, establecida en el proceso de selección de contratistas, tendiente a asegurar un resultado justo y equitativo. El principio de transparencia se conjuga con el principio de publicidad y el principio de libre competencia o concurrencia que garantiza la participación de todas las casas proveedoras que deseen participar libremente, lo que facilitará la selección objetiva del contratista, que es la escogencia de la propuesta fundamentada en razones técnicas, económicas y de conveniencia para la entidad.

El principio de economía establece que en la selección del contratista y en la actividad contractual, se debe asegurar la propuesta más ventajosa para el Estado. La disponibilidad presupuestaria obliga a una entidad licitante al pago de alguna cantidad, solo si cuenta con la partida presupuestaria.

Debe cumplir con igualdad de trato hacia los participantes, por lo tanto el pliego de cargos y los requisitos de participación deben ser los mismos para todos los convocados, en estricto cumplimiento de la Convención de la ONU contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 15 de 10 de mayo de 2005 y que entró en vigencia el 14 de diciembre de 2006, que exige adoptar las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones.

Si al contratarse a través del modelo de contrato de llave en mano el gobierno no tiene la disponibilidad presupuestaria en el momento, se hipotecan las partidas de inversión de otros gobiernos, se sobrevaloran los precios de los proyectos, no existe la libre concurrencia y competencia de proponentes; entonces, nos preguntamos para qué sirven los principios de la contratación publica que están en una ley de estricto cumplimiento, que obliga a los servidores públicos de cualquier jerarquía a respetar y afrontar, si se infringen, las consecuencias patrimoniales, civiles, administrativas y penales.

La contratación pública es un vehículo para generar confianza, transparencia y seguridad jurídica, ahorro en el gasto interno del Estado, reducción de costos de transacción y creación de capital social; o, por el contrario, puede propiciar corrupción e ineficiencia, es decir, pérdida de legitimidad de las instituciones y, por tanto, desprestigio del Estado.

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