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- 07/10/2026 11:35
La iniciativa busca permitir conciliaciones, mediaciones, desistimientos y acuerdos hasta antes de que el Tribunal de Juicio declare abierto el debate.
La Asamblea Nacional prohijó un proyecto de ley presentado por el diputado Luis Eduardo Camacho Castro que modifica el Código Procesal Penal para ampliar el uso de mecanismos consensuados de terminación de procesos penales hasta antes de que el Tribunal de Juicio declare abierto el debate.
La propuesta plantea que las partes puedan recurrir a figuras como la conciliación, la mediación, el desistimiento de la pretensión punitiva, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos entre el Ministerio Público y el imputado en etapas más avanzadas del procedimiento penal.
Según la exposición de motivos, la iniciativa busca fortalecer el principio de solución del conflicto que sustenta el Sistema Penal Acusatorio y evitar la realización de juicios orales cuando las partes encuentren una salida consensuada que cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
Camacho sostiene que en la práctica judicial los tribunales consultan a las partes, incluso antes del inicio del juicio oral, sobre la posibilidad de alcanzar acuerdos. Sin embargo, las restricciones actuales impiden utilizar algunas de estas herramientas cuando ya vencieron los plazos previstos en el Código Procesal Penal.
El proyecto pretende eliminar esas limitaciones temporales y permitir que los mecanismos alternativos puedan utilizarse hasta antes de la apertura formal del debate.
Uno de los cambios centrales consiste en adicionar el artículo 26-A al Código Procesal Penal. La norma establecería que, cuando existan condiciones para resolver el conflicto mediante alguno de los mecanismos previstos en la legislación, las autoridades judiciales deberán privilegiar esa solución frente a la continuación innecesaria del proceso.
La propuesta permitiría promover estos mecanismos durante cualquier etapa del proceso y hasta antes de que el Tribunal de Juicio declare abierto el debate.
El proyecto también modifica el artículo 201 para ampliar el momento en que puede desistirse de la pretensión punitiva en determinados delitos.
Entre las conductas incluidas figuran el homicidio culposo, lesiones personales y culposas, hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños, delitos relacionados con cheques, incumplimiento de deberes familiares, calumnia, injuria y algunos delitos contra la propiedad intelectual, entre otros.
La iniciativa establece que el desistimiento pueda presentarse ante el juez de Garantías durante las fases de investigación e intermedia y ante el Tribunal de Juicio durante la etapa de juicio oral, siempre que todavía no se declare abierto el debate.
Otro de los cambios se refiere a la conciliación. El proyecto establece que, en los delitos que admitan desistimiento, el Ministerio Público promoverá la conciliación entre la víctima y el imputado.
Mientras se desarrolla ese proceso, la causa podrá suspenderse por un periodo máximo de un mes. Si las partes alcanzan un acuerdo, la acción penal no se extinguirá hasta que se cumplan las obligaciones establecidas en el acta de conciliación.
En caso de incumplimiento, el proceso podrá reanudarse. Si las obligaciones se cumplen, se extinguirá la acción penal y el acuerdo tendrá efecto de cosa juzgada.
La propuesta también permitiría solicitar la conciliación durante cualquier etapa del proceso, siempre antes de la apertura del debate.
En materia de mediación, las partes podrán solicitar al fiscal, al juez de Garantías o al Tribunal de Juicio la derivación del conflicto a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial o del Ministerio Público, así como a centros de mediación privada reconocidos legalmente.
El proyecto modifica además las reglas sobre suspensión condicional del proceso.
La propuesta permite solicitar esta medida durante cualquier etapa del procedimiento y hasta antes de que se abra el debate, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Penal.
Entre las condiciones figura que el imputado admita los hechos y acuerde la reparación de los daños causados.
El texto también faculta al juez de Garantías o al Tribunal de Juicio, según la etapa del proceso, para disponer la suspensión condicional aunque el imputado no logre un acuerdo total con la víctima, si considera que la medida resulta adecuada a Derecho.
Otro punto relevante está en la modificación del artículo 220, relacionado con los acuerdos entre el Ministerio Público y el imputado.
La propuesta establece que estos acuerdos puedan celebrarse desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de que el Tribunal de Juicio declare abierto el debate.
Los acuerdos podrán incluir la aceptación de los hechos y de la pena a imponer, así como la colaboración eficaz del imputado para esclarecer delitos, evitar su continuación o impedir la comisión de otros hechos punibles.
El juez solo podría negar el acuerdo cuando exista desconocimiento de derechos o garantías fundamentales o indicios de corrupción o banalidad.
En los casos de aceptación de los hechos, la pena impuesta no podría superar la acordada ni ser inferior a una tercera parte de la que correspondería por el delito, según el texto de la iniciativa.
La propuesta incorpora además el artículo 365-A, que permitiría al Tribunal de Juicio consultar a las partes, antes de abrir el debate, sobre la posibilidad de resolver el conflicto mediante alguno de los mecanismos alternativos contemplados en el Código.
Si el tribunal considera que existen condiciones objetivas para alcanzar una solución consensuada, podría suspender la audiencia hasta por 30 días hábiles para facilitar las conversaciones.
El proyecto establece que esta suspensión no constituiría una dilación indebida del proceso, debido a que ocurriría antes de la apertura del debate.
En la exposición de motivos, Camacho plantea que cada juicio oral requiere la participación de jueces, fiscales, defensores, personal de las oficinas judiciales, organismos de investigación, víctimas, testigos y peritos, además del uso de salas y otros recursos institucionales.
Desde esa perspectiva, la iniciativa busca reservar el juicio oral para aquellos casos en los que realmente exista una controversia que requiera una decisión judicial de fondo.
El diputado sostiene que la reforma permitiría fortalecer la justicia restaurativa, optimizar los recursos del sistema de administración de justicia y evitar actuaciones procesales que resulten innecesarias cuando las partes ya cuentan con una solución consensuada.
El proyecto también plantea que los mecanismos consensuados mantengan el control judicial y respeten los derechos de las víctimas y de los imputados.
La exposición de motivos señala que la ampliación de los plazos no modificaría los requisitos materiales exigidos para acceder a estas figuras, sino que extendería el momento procesal en el que pueden utilizarse.
La iniciativa también contempla que los procesos que estén en trámite al momento de entrar en vigencia la nueva ley puedan acogerse a sus mecanismos y plazos, siempre que todavía no se haya declarado abierto el debate del juicio oral.
Las actuaciones realizadas bajo la legislación anterior conservarían su validez.