Ayú Prado negó solicitud de Díaz para discutir el tema del matrimonio gay

Actualizado
  • 24/01/2018 01:00
Creado
  • 24/01/2018 01:00
Ayú Prado suspendió este tema hasta que se resuelvan las recusaciones que están pendientes.

El magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado negó a su colega Harry Díaz, una solicitud para discutir el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Ayú Prado suspendió este tema hasta que se resuelvan las recusaciones que están pendientes.

Fallo insta a acatar decisión de la CIDH

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 27 de noviembre de 2014, que se refiere al valor de los tratados internacionales, establece que debe aplicarse la norma ‘Pacta Sunt Servanda', o Principio de la Santidad de los Tratados, es decir, que una vez ratificados deben cumplirse de buena fe por los Estados signatarios, tal como lo consagra el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de convenios.

La primacía del derecho internacional se establece en la Constitución Nacional, que en su artículo 4 dice que Panamá debe acatar las normas del derecho internacional, establece la decisión de la Corte.

El fallo fue dictado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia bajo la ponencia del magistrado Oydén Ortega.

En una misiva, firmada ayer 23 de enero, Díaz le dijo Ayú Prado que este tema debe ser ventilado sin mayores retrasos por lo que estimó necesario que debía convocar a un pleno extraordinario para hoy, miércoles

Díaz recordó a Ayú Prado que funcionarios públicos han dado sus posiciones sobre una opinión consultiva de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que dijo ¡sí! al matrimonio entre personas del mismo sexo, ante la falta de una decisión local.

La Corte agregó Díaz, tiene la obligación de pronunciarse antes de que otras instituciones asuman medidas que colisionen con la normativa establecida en la Constitución Política de Panamá.

El juez aseguró que desde julio de 2017 advirtió que este es un tema sensitivo para la ciudadanía. (...) ‘La Corte debió pronunciarse en sesión del Pleno del 26 de diciembre de 2017, usted y el magistrado Luis Ramón Fábrega cuestionaron e incluso atacaron mi posición de ventilar este tema con prontitud'.

Han pasado seis meses, dice el magistrado, y el tema no se ha resuelto a pesar de que varios magistrados han insistido en darle una solución considerando que hay un proyecto con varias observaciones.

La carta del juez se emite un día después de que la canciller Isabel de Saint Malo pidió definir el asunto.

En la carta dirigida al magistrado presidente de la Corte, Saint Malo señala que la República de Panamá ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos el 8 de mayo de 1978, y el 9 de mayo de 1990, reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la CIDH sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención.

Ante esto, al haber aceptado las normas de esa Convención, los gobiernos están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con dichas normas.

En la nota de tres páginas agrega que el Artículo 62.3 de la Convención Americana establece que la CIDH tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención.

La canciller finalizó en que que el artículo 4 de la Constitución Política establece que Panamá acata las normas del Derecho Internacional, es decir que el país está obligado a no solo a respetar los derechos y libertades reconocidos por la Convención, sino a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a jurisdicción.

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