Consideraciones en torno al proyecto de reforma a la ley de transparencia

  • 16/08/2023 00:00
En la actualidad, el derecho al acceso de información para los panameños presenta grandes atrasos y la población exige conocer sobre las instituciones y gobiernos que la dirigen
La Ley de Transparencia sigue siendo un derecho que en la actualidad panameña no se ejerce en su totalidad.

La ley de transparencia es para la relación entre ciudadanos y gobernantes similar a lo que la ley laboral es para la relación entre patrones y trabajadores, es decir, la ley de transparencia permite que exista un equilibrio en las relaciones que permita al ciudadano ejercer sus derechos del nuevo milenio al acceso a la información, a la participación en la toma de decisiones públicas, a un buen gobierno y a una gestión pública basada en la efectividad y la racionalidad de las decisiones. Es por ello que esta norma es fundamental para el fortalecimiento de la democracia con miras a consolidar una nueva gobernanza pública que genere confianza en el tejido social y haga posible que Panamá cumpla su recorrido para convertirse en un país desarrollado.

Es fundamental entender la perspectiva que los ciudadanos tienen frente a esta norma y comprender que la transparencia es una lucha ciudadana permanente, ya que mientras los gobiernos cambian según el principio de alternancia del poder, los ciudadanos permanecen y son estos últimos los verdaderos garantes del cumplimiento de esta normativa por medio del control social.

Es vital sumar a la ciudadanía a la discusión de este anteproyecto para garantizar la paz social y la estabilidad democrática.

También es importante señalar que la actual ley de transparencia fue promulgada en el año 2002, y durante los primeros 20 años esta ley estuvo engavetada y olvidada, y fue justamente la ciudadanía organizada la que empezó a levantar la voz para exigir el cumplimiento de los derechos, principios y deberes contenidos en la norma.

Promulgada en 2002, 20 años después sigue engavetada y obstaculiza a la población de conocer datos importantes sobre instituciones y planes de gobierno.

Es pues la transparencia un deber de la administración pública, pero también es un derecho inalienable fundamental de los ciudadanos, y son estos últimos los verdaderos protagonistas del derecho de acceso a la información, mientras que los funcionarios son los sujetos obligados dentro de esta relación.

De ahí que se hace indispensable garantizar una reglamentación de esta ley que garantice, de forma cronológica, clara y accesible al público, que las reformas que están por aprobarse serán implementadas de forma correcta por los sujetos obligados, y esto es un proceso que debe hacerse en conjunto con la ciudadanía, la sociedad civil, la academia y gremios de profesionales, es decir hay todo un ecosistema que debe activarse y trabajar en colaboración con este fin.

Si analizamos la información que se comparte en los sitios web del gobierno, nos percatamos de que estamos a años luz de los estándares internacionales de publicación de datos abiertos de gobierno y que la información que actualmente se encuentra en los principales sitios de gobierno está incompleta y desactualizada.

También es importante señalar que la información verdaderamente importante y sensible para los ciudadanos no se halla publicada en los sitios web de las entidades públicas, información que guarda relación con la gestión presupuestaria, con los programas y avances de los programas viales, los estados financieros del Seguro Social, así como enormes vacíos en temas ambientales, etc.

La Antai debe reformar la Ley 33 , sino la transparencia en el país quedará en manos del Órgano Ejecutivo o Legislativo.

De nada servirá reformar esta ley si no nos aseguramos primeramente de que la información sensible estará debidamente publicada, de acuerdo con lo establecido en el principio de publicidad; es por ello que se hace imperante que se amplíe el debate con la ciudadanía, porque son estos últimos los únicos que pueden determinar qué información es importante para ellos.

Los gobiernos pasan, sin embargo, la ciudadanía y su derecho de acceso a la información es lo que debe ser realmente protegido, y cuando hablamos de información no nos referimos a cualquier tipo de información, sino aquella que nos permita hacer un escrutinio de la forma como los funcionarios manejan los recursos que la sociedad les ha confiado y los criterios que sustentan las decisiones que toman en nombre de todos.

En esta reforma existen avances que podrían ser importantes; por ejemplo en cuanto al principio de prontitud, según esta reforma los tiempos de respuesta que antes eran de 30 días, serán únicamente de 15 días, sin embargo, para verdaderamente proteger el derecho de acceso a la información debería implantarse el derecho administrativo positivo que se refiere a una situación en la cual si una entidad pública no responde dentro del plazo determinado a una solicitud de información, se debe considerar que la solicitud o trámite presentado por el ciudadano ha sido aprobada o aceptada tácitamente, esto protegería verdaderamente el derecho acceso a la información como ocurre en nuestros países vecinos de Colombia y Costa Rica. Este principio de silencio administrativo positivo nos parece debería ser incluido dentro de la nueva ley de transparencia y acceso a la información en Panamá.

Otro de los grandes obstáculos que ha tenido el derecho de acceso a la información es el llamado régimen de excepciones; es elemental para proteger el derecho de acceso a la información que el régimen de excepciones, específicamente la información restringida o reservada, se encuentre claramente reglamentada para que no pueda ser utilizada por los gobiernos para ocultar información sensible a los ciudadanos, todo esto con miras a garantizar la paz social y restablecer la confianza perdida en los gobiernos.

Según la reforma, la información de carácter reservado estará oculta a la ciudadanía durante siete años, sin embargo, los órganos judicial, legislativo y ejecutivo podrán ampliar este periodo. Nos parece importante incluir a la Antai y de alguna forma a la ciudadanía, para que el manejo de esta información no recaiga únicamente sobre estos órganos del Estado; vale la pena mencionar que no nos estamos refiriendo a información confidencial según lo establece la Ley 81 de datos personales, sino a la ley a la información de carácter reservado.

Otra de las reformas propuestas que nos parece positiva es la extensión del derecho de acceso a la información a niños y adolescentes, quienes podrán, con la participación de sus padres o acudientes, elevar peticiones de información; la extensión de este principio es positivo porque coadyuva en la formación cívica de los menores de edad.

De aprobarse esta ley, la Autoridad del Canal de Panamá, así como todas las organizaciones no gubernamentales (oenegés) que reciben dinero del Estado tendrán que rendir cuentas y esto es positivo, ya que existen muchas oenegés que no reciben un centavo de ningún gobierno, y aquellas que tienen el privilegio de recibir aportes del Estado deben compartir la obligación de rendir cuentas de cada centavo que reciben.

Otro aspecto que vale la pena mencionar es el tema de las sanciones impuestas por la Antai a aquellos funcionarios que no cumplan con la obligación de publicar la información. Nos parece que el 50% del salario del funcionario es una sanción muy tenue. Si bien es cierto la sanción en un principio podría establecerse en el 50% del salario, de no cumplir el funcionario al siguiente mes, la sanción debe ser mayor ya que podría estarse ocultando información vital para garantizar que la entidad no esté cometiendo delitos contra la administración pública.

En cuanto al capítulo 8 de participación ciudadana, hemos sido testigos a lo largo del milenio de diversas leyes de participación ciudadana que han permanecido en su carácter poético sin nunca ser implementadas, la autoridad de transparencia debe garantizar que las juntas comunales implementen los mecanismos de participación ciudadana de forma correcta, siguiendo las mejores prácticas internacionales y garantizando que la participación ciudadana será igualitaria, transparente y sistemática, y que las juntas de desarrollo comunitario no serán politizadas, más bien se convertirán en herramientas de la comunidad para ejercer su derecho a la participación en la toma de decisiones sobre asuntos que les competen directamente. Esto debe incorporarse a la ley y la Antai debe ser garante.

La Ley 33 de 2013 que crea la Antai debe reformarse para otorgarle verdadera independencia, tanto administrativa como presupuestaria, ya que hemos sido testigos de los problemas que la Antai tiene cuando pisa el callo de algún funcionario protegido por alguna de las administraciones. Si la Ley 33 que crea la Antai no es reformada en este periodo, nos quedará la tarea pendiente, ya que sin esa reforma no tendremos garantizado un proceso realmente independiente de la autoridad que rige la transparencia en Panamá, y siempre quedará a expensas del Órgano Ejecutivo o del Legislativo.

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