Así lo confirmó el viceminsitro de Finanzas, Fausto Fernández, a La Estrella de Panamá
- 24/10/2019 00:00
Panamá ha perdido 352 mil hectáreas de bosques en los últimos dieciocho años.
La deforestación de especies protegidas es un delito ambiental que se comete con frecuencia en el territorio nacional. La extracción de emblemáticas especies en su hábitat natural, como el cocobolo, en la provincia de Darién, no solo atenta contra la diversidad de los bosques sino que también es una infracción a las normas penales. Desafortunadamente, las penas por estas acciones son relativamente bajas y sustituidas por medidas distintas a la detención en un centro penitenciario, lo que crea la percepción en la ciudadanía de que los delitos ambientales no reciben castigos, explicó Alberto Mejía, jefe de la División de Delitos contra el Ambiente de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), quien conversó con La Estrella de Panamá, sobre una nueva estructura para fortalecer la persecución de los delitos contra el ambiente.
Mejía dijo que se ha creado una nueva oficina que operará en conjunto con la Policía Nacional (PN), el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) y el Ministerio Público (MP) para perseguir de manera más efectiva este tipo de delitos.
Dentro de los objetivos estratégicos de la nueva administración en la institución está la creación de la policía ambiental, rural y turística. En la actualidad, se cumplió con ese objetivo y existe esta unidad en el territorio nacional. Su principal función es la prevención de los delitos ambientales y lo más importante es que tiene presencia en todos los parques protegidos a nivel nacional.
La idea es crear un equipo interdisciplinario en el que podamos trabajar en conjunto para lograr que las infracciones administrativas que ve MiAmbiente, como los delitos penales que procesa el Ministerio Público y las acciones de prevención de la Policía se puedan articular como un nuevo ente. La oficina está físicamente dentro de MiAmbiente para articular rápidamente y en conjunto para lograr un mejor beneficio para nuestro ambiente.
Los tipificados en el Código Penal, en materia ambiental, son delitos contra los recursos naturales, contra la vida silvestre, contra la tramitación, aprobación, cumplimiento urbanístico territorial y los famosos delitos contra los animales domésticos. Uno de los fuertes de la policía ecológica engloba los delitos contra los recursos naturales, ya que tenemos que proteger en gran medida, la gran devastación de árboles que existe en el país y la extracción de la vida silvestre de su medio natural.
Es la deforestación. La cantidad de árboles protegidos que se están sacando de su hábitat natural.
Darién y Chepo. Estas son zonas donde la Policía Nacional y MiAmbiente están haciendo un trabajo fuerte para contrarrestar esos delitos.
Es el cocobolo, una especie en peligro de extinción. En cuanto a la vida silvestre, se está dando mucho la comercialización de los monos, de las aves exóticas como la guacamaya y también algunos tipos de tortugas. Por ejemplo, la tortuga carey está en un estado deplorable de vida por el consumo de sus huevos.
Se está trabajando con la Dirección Ambiental Rural y Turística para evitar que los turistas se lleven nuestras especies. Y también para orientar sobre el tema de usar los animales para la alimentación, como por ejemplo las tortugas y sus huevos.
Desafortunadamente nuestro Código Penal tiene penas muy bajas con relación a los delitos ambientales. Le pongo un ejemplo: los delitos contra los recursos naturales son sancionados con prisión de tres a seis años. Y los delitos que son sancionados con menos de cinco años conllevan una medida cautelar distinta a la cárcel. Por eso el ciudadano tiene la percepción de que el infractor del ambiente no es castigado con cárcel. Pero lo que ocurre es que el Código Penal le sustituye la sanción con otras medidas cautelares distintas a la cárcel. Y aunque la investigación se hace igual que cualquier otra y el juez condena, la ciudadanía quiere ver más infractores detenidos. Pero esa es una situación que va a ir mejorando poco a poco.
Necesitamos que el ciudadano presente las denuncias. Lo deben hacer en las fiscalías de Atención Primaria del Ministerio Público. Tienen que atreverse a presentar las denuncias porque de esa manera podemos investigar y castigar a los infractores.
Entiendo que las penas máximas para los delitos ambientales son de seis años...
Sí. Es muy raro que las penas tengan una mayor cantidad de años. Por ejemplo, la pena por los delitos contra la vida silvestre es dos a cuatro años. Más baja aún que la de los delitos contra los recursos naturales. Y si nos vamos a la pena por maltrato de animales domésticos, es todavía es mucho más baja. En este caso estamos hablando de una pena de dieciocho a veinticuatro meses de prisión. Desafortunadamente, tenemos penas muy bajas para castigar los delitos ambientales.
Las personas se están atreviendo a hacer las denuncias correspondientes. Y al hacerlo, han aumentado las estadísticas.
Es a través de los diputados, de la ciudadanía y de los diferentes entes relacionados al medio ambiente, que tienen que ponerse de acuerdo y colaborar para saber qué es lo queremos para nuestro país y para la protección del medio ambiente.
Es muy interesante. Nuestros legisladores lo incorporan dentro del Código Penal como si fuera igual a un homicidio, un robo u otra de las tipificaciones. Pero es bien importante que distingamos entre lo que es una falta administrativa, que la ven los jueces de paz y lo que es una pena de acuerdo con el Código Penal, que señala taxativamente que quien mediante acto de crueldad cause la muerte o lesión a un animal, usado como mascota, será sancionado con prisión de dieciocho a veinticuatro meses o su equivalente en días multa o arresto los fines de semana.
Para que caiga la figura penal tiene que haber dos situaciones: que la acción contra el animal doméstico sea mediante acto de crueldad y que se le cause una lesión grave o la muerte. Allí lo vamos a investigar a través de atención primaria como un delito. Pero es importante que la ciudadanía comprende que este tipo de delito cuando no llega a esta gravedad, es investigado por bienestar animal o en diferentes lugares por los jueces de paz. La diferencia es que la Ley 70 del 12 de octubre de 2012 señala en su artículo 15 cuáles son los puntos de la parte administrativa, que son situaciones más leves, como abandonar a un animal doméstico, no proveer alimento o agua a un animal doméstico o proveer poca cantidad. También mantener a los animales domésticos en jaulas inadecuadas, según su especie o tamaño.
Yo digo que hay que enseñarles desde muy chicos, en las escuelas, sobre la conservación del medio ambiente. Hay que enseñarles a nuestros hijos y niños que sin un medio ambiente sano no vamos a sobrevivir y que muchas de las especies que ahora conocemos, las futuras generaciones no las van a conocer. Es un trabajo que hay que hacer, que hay que desarrollar en la conciencia de los más pequeños hasta los que tenemos un poco de más edad.