BNP niega otorgar préstamos puente a partidos políticos

Actualizado
  • 24/01/2019 01:00
Creado
  • 24/01/2019 01:00
La medida forma parte del Decreto 2 de 4 de enero de 2019 del Tribunal Electoral (TE) que subroga el Decreto 49 de 28 de septiembre de 2018

Los partidos políticos podrán gestionar préstamos interinos o puente provenientes de entidades bancarias privadas que operen en Panamá, o de empresas que sin ser bancos y que, según su permiso de operación, otorguen financiamiento.

Con estos créditos los partidos podrán financiar su propaganda electoral y su campaña, dejando como garantía el aporte que recibirán del subsidio público preelectoral.

También podrán obtener cartas de crédito para proveedores del exterior y créditos expedidos por entidades bancarias que operan en Panamá, cuya actividad guarde relación con las actividades que pretende realizar el partido político.

La medida forma parte del Decreto 2 de 4 de enero de 2019 del Tribunal Electoral (TE) que subroga el Decreto 49 de 28 de septiembre de 2018, el cual reglamenta el artículo 193 del Código Electoral relacionado con los gastos cubiertos a los partidos políticos.

El nuevo decreto aprobado por el TE responde a que el gerente del Banco Nacional de Panamá (BNP), Rolando De León, comunicó la decisión adoptada por la institución que dirige de no participar en el otorgamiento de financiamiento, ya sea bajo la modalidad de préstamo interino o préstamo puente a los partidos políticos.

El Decreto 49 subrogado permitía que los partidos pudieran obtener este tipo de préstamos hasta que se les pueda reembolsar el monto al que tienen derecho en concepto de financiamiento público preelectoral, al igual que los gastos específicos que le serán reconocidos y pagados por el TE con cargo al referido financiamiento.

Establecía además como uno de los mecanismos para facilitar el crédito de los gastos de campaña con garantía del financiamiento público electoral, la cesión total o parcial del crédito al Banco Nacional de Panamá.

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