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- 29/05/2010 02:00
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PANAMÁ. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de fecha 24 de mayo de 2010, no accedió a la demanda contencioso administrativa de indemnización contra el Estado panameño por un monto de 15 millones de dólares, interpuesta por el abogado José María Villar Soto, en representación de la señora María Elena Rivera Pinto, por los daños y perjuicios causados a raíz de la muerte de su hermana Marcela Rivera Pinto, en el incendio del autobús 8B-06 de la ruta Mano de Piedra- Corredor, ocurrido el 23 de octubre de 2006, en la avenida Martín Sossa.
El fallo tuvo como ponente al magistrado Winston Spadafora, con el aval de los magistrados Víctor Benavides y Alejandro Moncada y enfatiza que “no hay obligación del Estado, sea Autoridad de Tránsito y Transporte y Banco Nacional de Panamá de indemnizar a los demandantes, puesto que no se ha configurado un mal funcionamiento de servicio público a ellos adscritos como detonante de los daños causados, por el contrario, el responsable de los daños y perjuicios causados a las víctimas, como ha quedado demostrado en la encuesta penal y de conformidad con la ley es el transportista.”