La Corte falló en contra de los primeros indultos dados por Martinelli

Actualizado
  • 18/07/2014 02:00
Creado
  • 18/07/2014 02:00
El fallo de la Corte Suprema, emitido el 19 de junio de este año, se refiere a indultos del 2010

Se repite la historia. El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los primeros indultos otorgados por Ricardo Martinelli en el año 2010.

El fallo, en el que fue ponente el magistrado Harley James Mitchell, fue dictado de manera unánime.

Aunque la resolución fue unánime, los dos únicos magistrados principales, aparte de Mitchell, que votaron a favor fueron Víctor Benavides y Harry Díaz. El resto eran suplentes.

El pleno de la Corte decidió que los indultos otorgados por el entonces mandatario el 26 de octubre de 2010 y publicados en la Gaceta Oficial el 2 de noviembre de 2010, son inconstitucionales porque vulneran el contenido esencial de los artículos 2, 17, 18, 19, 20, 22, 32, 202, 210, 215 de la Constitución Política.

Los beneficiados con el perdón presidencial que ahora es inconstitucional, según la decisión tomada en el Palacio Gil Ponce, son Audilio Pérez Romero, Luis Vargas de León, Wilmor Pittí Zapata, Celdonio Vega Solís, Raúl Weeks T., Edilberto Gutiérrez, Anyelo Rodríguez, Abel Jurado, Edwin Pinilla yJahat Bliss.

Además, la parte resolutiva cesa sus efectos jurídicos a partir del momento de su notificación.

La gracia presidencial se sustentó en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política, que establece que son atribuciones del presidente: ‘decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas, y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes’.

ACCIÓN PRESENTADA

Los abogados Juan de Dios Hernández y Miguel Antonio Bernal presentaron ante la Corte la acción de inconstitucionalidad.

Para Bernal, el decreto ejecutivo con el que se otorgaron los indultos deja ver que el Órgano Ejecutivo interpreta de forma errónea el contenido del numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política, que autoriza la emisión de indultos únicamente cuando se trate de delitos políticos.

Los beneficiados con el perdón presidencial eran miembros de la Policía Nacional y el entonces mandatario consideró razones de política criminológica y seguridad social para tomar la decisión.

El constitucionalista Bernal asegura que los indultos otorgados por Martinelli en su último día de gobierno correrán igual suerte. ‘Los magistrados están sin salida’, sustenta Bernal, porque hay dos fallos de la Corte en los que se tomó la misma decisión de declarar inconstitucionales este perdón, el primero del 2008 y el éste.

AYÚ NO PARTICIPÓ

El magistrado presidente de la Corte Suprema, José Ayú Prado, no participó en la discusión del fallo que determinó que la acción tomada por Martinelli —quien lo nombró como magistrado— es violatoria de la Constitución.

En el texto del fallo, se detalla que cuando Ayú Prado estaba frente al Ministerio Público emitió concepto como procurador. El hoy magistrado consideró en su momento que la decisión del entonces presidente Martinelli cumplió con las normas constitucionales.

Los indultos, además de la firma del hoy expresidente Martinelli, fueron firmados por la entonces ministra de Gobierno, Roxana Méndez.

‘El decreto impugnado no representa una injerencia del poder Ejecutivo en las facultades propias del Órgano Judicial, pues claramente el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución autoriza la emisión de indultos al presidente’, argumentó Ayú Prado sobre los indultos del 2010.

Por su parte, el procurador de la Administración, Oscar Ceville, cuya opinión también fue considerada, dijo que el decreto ejecutivo en que se otorgan los indultos es contrario a lo estipulado en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución, toda vez que no se dictó para beneficiar a personas procesadas o condenas por delitos políticos, único caso en el que es viable conceder el indulto presidencial como recurso para extinguir la probable aplicación de una sanción penal.

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