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Ejecutivo decidirá el futuro de la propuesta del doble salario de autoridades locales
- 29/09/2022 14:41
- 29/09/2022 14:41
Sin entrar en conflictos de doble salario y de licencia con sueldo, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate la legalidad al proyecto 890, que modifica la Ley de Descentralización, que responde a no desmejorar las condiciones salariales de las autoridades locales y tampoco de menoscabar sus responsabilidades en el cargo del que fueron elegidos.
La iniciativa, que fue avalada con 41 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, y que ahora pasa el Órgano Ejecutivo, dicta que los servidores públicos de los Gobiernos Locales, alcaldes, vicealcaldes, representantes de corregimiento y suplentes, también puedan ejercer su función en los cargos institucionales en los que estaban nombrados antes de ser electos, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Constitución Política.
También expresa que todos estos funcionarios podrán gozar de licencias, sin sueldo, durante el término por el cual fueron electos y ejercer el cargo.
En los casos que los salarios asignados sean inferiores al que recibían como servidor público antes de las elecciones, podrán renunciar a este y percibir, sin que se desmejore su condición laboral, el salario de la institución en la cual ejercía funciones.
Igualmente, la iniciativa legislativa avala que los representantes y sus suplentes mantendrán aquellos ingresos que sean aprobados mediante acuerdo municipal o los incluidos en el presupuesto del Consejo Provincial. No podrán recibir dos o más salarios pagados por el Estado ni ejercer funciones en jornadas simultáneas de trabajo.
Para el diputado Daniel Ramos, los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones a las que dedicarán el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa.
Justicia para los representantes y alcaldes que iniciaron con unas reglas generales y que luego fueron cambiadas fue la expresión común del parlamento que respaldó el Proyecto 890.