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- 13/06/2024 00:00
- 12/06/2024 20:39
El Tribunal Electoral ordenó la reubicación de 72 ciudadanos en el registro electoral, tras haberse comprobado que al actualizar sus residencias, declararon de manera dolosa residir en corregimientos diferentes a los de su verdadera residencia.
Esta medida surge a raíz de sentencias ejecutoriadas por los juzgados penales electorales, que encontraron culpables a estos ciudadanos del delito de cambio de residencia dolosa.
La Resolución 53 del 6 de junio de 2024 publicada en el Boletín Electoral establece que las sentencias llegaron después de haber cerrado la actualización del padrón electoral.
Particularmente, el corregimiento de San Felipe ha sido uno de los más afectados por estas irregularidades.
De los 72 ciudadanos reubicados, 38 aparecían originalmente registrados para votar en San Felipe.
Las denuncias ciudadanas y las posteriores investigaciones de la Fiscalía Electoral revelaron que un número considerable de estos electores no residía en San Felipe, como había declarado, sino en otros corregimientos como El Chorrillo, parte del distrito de San Miguelito y Panamá este.
Los fiscales llevaron a cabo exhaustivos recorridos por estos corregimientos para verificar la autenticidad de las residencias declaradas. Estas acciones forman parte de un esfuerzo más amplio para asegurar la integridad del padrón electoral y garantizar que los datos de residencia de los ciudadanos estén correctamente reflejados en los registros electorales.
Las sentencias recibidas por la Dirección Nacional de Organización Electoral, a pesar de haber sido emitidas en 2023, fueron procesadas después del 31 de diciembre de 2024.
El padrón electoral es un documento crucial que asegura la correcta circunscripción electoral de cada ciudadano. La precisión de este documento es vital para el proceso democrático, ya que garantiza que cada voto se emita en el lugar correspondiente al domicilio real del elector.
Con la reubicación de estos ciudadanos se busca corregir las irregularidades detectadas y prevenir futuros delitos electorales relacionados con la declaración dolosa de residencia.
El cambio doloso de residencia está tipificado como delito contra la honradez del sufragio en el artículo 527 del Código Electoral y es sancionado con multas que van desde 100 hasta 1.000 días, duplicándose la pena para quienes hayan instigado la comisión del delito.
Según el artículo 69 del Decreto Reglamento de las Elecciones, la residencia electoral se define como el lugar donde el elector reside habitualmente y le otorga el derecho a inscribirse y permanecer en el registro electoral de un determinado corregimiento.