Cientos de familiares y amigos se congregaron en la explanada donde se celebró el Festival Nova, lugar de la mayor masacre dentro de la oleada de ataques...
- 10/10/2026 00:00
Noviembre ha sido considerado como el mes de la patria. Y no podía ser de otra manera. El 10 de noviembre de 1821 la heroica Villa De Los Santos fue escenario del Primer Grito de Independencia. Dieciocho días después, el 28 de noviembre, los lazos coloniales que nos subordinaban a España fueron desatados y voluntariamente unimos nuestro destino al de la conocida y calificada como la Gran Colombia. Como si fuera poco el 3 de noviembre de 1903 nos separamos de Colombia y nos constituimos en Estado independiente y soberano. Pero esto, sin embargo, no es todo. Entre las efemérides ocurridas en el penúltimo mes del año que por su significación histórica ningún panameño debe ignorar, encontramos otra, casi olvidada, por cierto, que, para mayor desgracia coincide con el día en que, en un acto de piratería internacional, John Hay y Philippe Bunau Varilla, sesenta y tres años después, descaradamente nos impusieron el malhadado convenio del Canal Ístmico, por cuya abrogación luchan las actuales generaciones de nuestra patria. Nos referimos, de más está decir, al 18 de noviembre de 1840, o sea, la tercera secesión de Panamá. El antecedente inmediato de ese acontecimiento histórico lo hallamos en una de las tantas guerras civiles que ensangrentó el territorio de la Nueva Granada, en el siglo pasado.
Esa guerra comenzó en Pasto como una simple insurrección armada acaudillada por un sacerdote, la cual fue motivada por distintos actos legislativos que suprimieron los conventos menores existentes. Mas por razones que no son del caso exponer aquí, dicha insurrección se fue extendiendo hasta convertirse en una auténtica guerra civil, donde los insurrectos enarbolaron la bandera de la federación frente al excesivo centralismo gubernativo. Intensificados por los sucesos los sentimientos separatistas de los istmeños, una asamblea popular reunida el 18 de noviembre de 1940 en la Casa de Gobierno, declaró terminadas las obligaciones contraídas en virtud de la Constitución granadina de 1832 e hizo de Panamá un Estado soberano, al que se le dio el nombre de “Estado del Istmo”. El coronel Tomás Herrera fue escogido en el mismo acto jefe Superior del Estado y el doctor Carlos de Ycaza, Vicejefe.
El 1º de marzo de 1841, como resultado de unas elecciones realizadas dentro de la mayor armonía se instaló una Convención Constituyente. En la llamada ‘Ley Fundamental del Estado’ que esta expidió, diecinueve días después, a instancia de Tomás Herrera, se dejó consignado que, si la Nueva Granada fuere federal y conveniente a los intereses del Istmo, éste formaría un Estado de la federación. En un parágrafo, además, se agregó que en ningún caso se incorporaría el Istmo a la Nueva Granada bajo el sistema central. La Convención Constituyente expidió la Constitución de esta primera república el 7 de junio de 1841, la cual fue promulgada un día después, y el coronel Tomás Herera fue elegido, por unanimidad, Presidente Constitucional del Estado Libre del Istmo. Un periodo de tranquilidad, orden y progreso comenzó para la nueva república. Tomás Herrera en el ejercicio de sus funciones demostró integridad, inteligencia y civismo. Además, el pueblo le quería. Un convenio de amistad y comercio fue suscrito con Costa Rica y por la cláusula primera del mismo este país limítrofe reconoció la independencia del Istmo.
Era evidente, sin embargo, que el gobierno de Bogotá no se resignara mansamente a la pérdida de las “provincias rebeldes”. En efecto, si a sangre y fuego combatía ferozmente a los que se habían atrevido a enarbolar en el resto del país la bandera de la federación, igual trato debían esperar los secesionistas istmeños, quienes no solamente hicieron pública su voluntad de no regresar al seno de la Nueva Granada, a menos que ésta adoptase el sistema federal, sino que rompieron además los vínculos jurídico – políticos con ésta existentes. Herrera, por consiguiente, comenzó a prepararse para la defensa, y aunque el triunfo de las fuerzas revolucionarias le habría favorecido, con respecto a la lucha que se escenificaba en la Nueva Granada mantuvo la más estricta neutralidad.
La guerra civil terminó con el triunfo del Gobierno Central. Al general Tomás Cipriano de Mosquera, comandante en jefe del Ejército del Sur, se le encomendó acto seguido, la tarea de reincorporar el Istmo a la Nueva Granda. Deseando Mosquera cumplir su encargo en forma pacífica, envió un comisionado que ofreció a los istmeños una “reincorporación honrosa”. Una organización federal para el Istmo, la no adopción de represalias por los sucesos ocurridos, la continuación en el ejercicio de sus funciones de las autoridades designadas por el gobierno del Istmo, la ejecutoria de las sentencias dictadas por los tribunales y el reconocimiento de la deuda pública contraída, constituyeron las exigencias de los istmeños. Más conviene señalar aquí que como el Congreso granadino debía reunirse al año siguiente, en cuanto a la primera condición los istmeños se contentaban con una promesa solemne consignada en un pacto de amistad. En vista de la falta de poderes del comisionado las conversaciones no llegaron a feliz término. Casi inmediatamente después arribaron al Istmo, en misión de paz, dos nuevos comisionados del gobierno de la Nueva Granada, quienes fueron designados por el Ministro granadino en Quito, doctor Rufino Cuervo.
Estos no solo traían una carta de tan distinguido diplomático, a manera de credencial, donde en forma elocuente invitaba a los istmeños a reincorporarse a la sociedad granadina. Traían, igualmente, otra del general Juan José Flores, Presidente de Ecuador, garantizando que sería respetado y sostenido todo lo que se acordare y estipulare, en virtud de compromiso contraído con el Ministro Cuervo. La influencia política de la que disfrutaba el doctor Cuervo y la contribución del general Flores al triunfo del Gobierno Central, durante la guerra civil, hicieron presumir que una gestión del primero, avalada por el segundo, constituía la mayor garantía de cumplimiento de cualquier pacto que se suscribiera. Y así, con estos antecedentes, un convenio de reincorporación del Istmo a la Nueva Granada fue firmado el 31 de diciembre de 1841, y ese mismo día el coronal Tomás Herrera, facultado por un acto legislativo del 13 de diciembre dictó el decreto de reincorporación respectivo.