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Juntas rurales podrán legalizar sus concesiones de agua
- 15/11/2015 01:01
- 15/11/2015 01:01
Mediante la promulgación de la modificación de la Resolución N°DM 0434-2015 del 20 de octubre de 2015, ahora las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR's) y usuarios individuales de autoconsumo, podrán solicitar concesiones transitorias o permanentes para derecho de uso de aguas y de esta manera obtener la seguridad jurídica de ese uso.
En una nota de prensa emitida el viernes por el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), se explica que al modificarse los requisitos, las JAAR's —organizaciones de base comunitaria responsables de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua potable rural— puedan legalizar el uso de la fuente de agua que utilizan para abastecer de agua potable a las comunidades apartadas.
‘Muchas JAAR's han intentado legalizarse, pero cuentan con recursos económicos limitados, lo cual les impide la contratación de especialistas que elaboren los Estudios Hidrológicos para completar los requisitos de solicitud de concesión de uso de agua; sin embargo, con esta resolución solo se solicitarán requisitos mínimos que pueden facilitar cualquier miembro de la organización', aseguró en el comunicado de prensa Noel Trejos, director nacional de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas de MiAmbiente.
La modificación también servirá para minimizar la cantidad de JAAR's a nivel nacional, que no cuentan con las concesiones de agua legalizadas, debido a que se actualizará la base de datos de los usuarios legales de agua del Departamento de Recursos Hídricos de la institución en mención. Además se evitarán muchos conflictos de uso de agua en el país, lo que mejoraría el sistema de otorgamiento de agua en base a la oferta y demanda para cada fuente hídrica.
La modificación de la Resolución N°DM 0434-2015 del 20 de octubre de 2015, también contribuye a la revisión de las concesiones de agua en las cuencas hidrográficas 102 – 106 – 108, a fin de garantizar el uso prioritario del agua, de acuerdo de las normativas legales que rigen en el Panamá.
ALCANCE
Las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR's) son organizaciones comunitarias sin fines de lucro y de interés público responsables en condiciones de administradores del usufructo de los bienes e inversiones realizadas por el Estado, la propia JAAR's u otra organización sin fines de lucro para beneficio de las comunidades; con el propósito, de la operación, y mantenimiento para la continuidad del servicio de los sistemas de abastecimientos de agua potable; incluyendo las del sistema de recolección y tratamiento de las aguas servidas implementadas en las comunidades.
La JAAR's podrá inscribir en el Registro Público los bienes, infraestructuras, equipos y otros que adquieran con el fin de garantizar el bien común del acueducto rural sobre beneficios particulares.
El sistema de abastecimiento por gravedad, establecido en comunidades de 10 a 30 viviendas y poblaciones entre 50 y 150 habitantes con las siguientes características: Población dispersa con un promedio de 10 habitantes por hectárea y distancia entre grupos de viviendas de 500 metros o más. Los servicios básicos donde operan las JAAR's se caracterizan por caminos de tierra, sin luz eléctrica, escuela multigrado o sin escuela, con la presencia de micro negocios tales como: Kioscos o tiendas.
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‘Las JAAR's han intentado legalizarse, pero cuentan con recursos económicos limitados',
NOEL TREJOS
DIRECTOR DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS