Cuando una promesa no es una garantía: ‘¿por qué no se debe extraditar a personas a China?’
- 01/09/2026 00:00
Soy un convencido que la extradición es un mecanismo necesario para combatir la delincuencia transnacional. Ningún país debería convertirse en refugio para personas que han cometido delitos y pretenden escapar de la justicia. Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre garantizar que alguien responda ante la justicia y entregarlo a un Estado cuando no existen garantías reales, verificables y efectivas de que sus derechos fundamentales serán respetados. Esa es precisamente la razón por la que importantes tribunales europeos han rechazado o cuestionado extradiciones hacia la República Popular China.
El problema no es simplemente político ni puede reducirse a una diferencia entre sistemas jurídicos. El problema es mucho más grave: ¿puede un Estado entregar a una persona basándose únicamente en promesas diplomáticas cuando existen antecedentes y preocupaciones serias sobre tortura, malos tratos, persecución política y falta de garantías de un juicio justo?
. En 2019, el Tribunal Supremo de rechazó la extradición de un ciudadano chino solicitado por China por presuntos delitos financieros. La decisión fue particularmente relevante porque el tribunal consideró que existía un riesgo real de persecución política, de imposición de la pena de muerte, de tortura o de tratos inhumanos o degradantes además de un proceso que se apartara significativamente de las exigencias de un juicio justo. Pero quizás el elemento más importante fue su análisis de las garantías ofrecidas por las autoridades chinas: el tribunal concluyó que esas garantías no podían recibir un peso suficiente para permitir la extradición, entre otras razones porque resultaba muy difícil verificar su cumplimiento. una promesa hecha antes de la entrega no constituye una garantía cuando, después de esa entrega, no existen mecanismos para comprobar que será cumplida.
La desconfianza frente a esas garantías no es es exclusiva de Suecia. En 2020, el Tribunal Constitucional de la República Checa cuestionó la suficiencia de las garantías diplomáticas chinas- El tribunal señaló que debía actuarse con cautela y examinar si garantías similares ofrecidas anteriormente a otros países europeos habían sido realmente respetadas. Incluso consideró insuficiente la posibilidad de visitas de funcionarios de la embajada checa, pues no existían condiciones claras que permitieran asegurar una supervisión efectiva e independiente. La conclusión es evidente: no basta con que un Estado diga que respetará los derechos de una persona; debe existir una posibilidad real de verificarlo.
El caso Liu contra Polonia, decidido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2022, refuerza aún más esta posición. El Tribunal determinó por unanimidad que extraditar al solicitante a China supondría una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido al riesgo real de malos tratos y tortura. También consideró insuficientes las garantías informales proporcionadas por China. Esta decisión tiene un enorme significado: es una conclusión judicial adoptada por la máxima jurisdicción europea encargada de proteger los derechos humanos.
. Si una persona es entregada y, posteriormente, las garantías son incumplidas, ¿qué puede hacer el país que la extraditó? ¿Cómo repara el daño si esa persona es torturada? ¿Cómo devuelve la libertad perdida a quien fue sometido a un proceso sin garantías? ¿Cómo corrige una confesión obtenida mediante coacción? La respuesta es sencilla y, al mismo tiempo, inquietante: cuando el daño ya ocurrió, muchas veces es demasiado tarde. Por ello, las garantías diplomáticas no pueden convertirse en un cheque en blanco. Diversas organizaciones de derechos humanos han advertido que las promesas contra la tortura son inherentemente difíciles de hacer cumplir cuando el Estado que las ofrece controla por completo el sistema de detención y limita la posibilidad de una supervisión verdaderamente independiente. La propia lógica es irrefutable: si no existiera un riesgo, ¿por qué sería necesario exigir una promesa especial de que una persona no será torturada? Y si la promesa no puede ser supervisada eficazmente, ¿qué valor real tiene después de que el extraditado queda bajo control absoluto del Estado solicitante?
No se trata de defender la impunidad. Quien haya cometido un delito debe responder ante la justicia. Pero combatir la impunidad no autoriza a los Estados a ignorar el riesgo de tortura ni a entregar a una persona a un sistema respecto del cual los tribunales han encontrado dudas graves sobre la efectividad de las garantías ofrecidas.
La posición debe ser clara: cuando no existen garantías independientes, verificables y verdaderamente confiables de que una persona no será torturada, sometida a malos tratos o privada de un juicio justo, la extradición no debe concederse. Los derechos humanos no pueden depender de la buena fe declarada por un gobierno. Una garantía que nadie puede verificar no es una garantía; es, simplemente, una promesa. Y ningún Estado debería entregar a una persona cuando el precio de confiar en una promesa puede ser su libertad, su integridad física o su propia vida.