El allanamiento en el CPC

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  • 13/02/2026 03:07

Con el allanamiento, según está regulado en el Código de Procedimiento Civil (CPC) estamos al frente de una palabra homógrafa, fenómeno lingüístico en el cual la palabra se escribe igual, pero tiene distintos significados.

El CPC consagra la posibilidad para que un Juez practique un allanamiento a lugares y cosas, para cumplir una finalidad especial. El artículo 369 señala que el juez podrá practicar “el allanamiento de habitaciones, establecimientos, oficinas e inmuebles en general, naves y aeronaves mercantes, y entrar en ellos aun contra la voluntad de quienes los habiten u ocupen, cuando deban practicarse medida cautelar, entrega, inspección judicial, exhibición o examen de perito sobre ellos o sobre bienes que se encuentran en su interior”.

Esta posibilidad de allanar es la excepción a los principios de inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, regulados en los artículos 26 y 29 de nuestra Constitución Política. Así, en supuestos específicos, el legislador autorizó que el Juez pudiese ingresar en contra de la voluntad de las personas, a lugares y tener acceso a la información que es relevante en un proceso, ya sea para practicar una medida cautelar, o alguna diligencia probatoria, antes o durante el proceso.

La persona que tiene la autoridad para ordenar y practicar el allanamiento es el Juez competente de la causa, o las autoridades a quien este Juez delegue la práctica de estas diligencias.

Para realizar el allanamiento se procede así, llegado al lugar y se encuentra alguna persona, se le explica el objeto de la visita y se le pide la colaboración. Es normal que la persona visitada requiera hacer consultas ya sea con sus abogados u otras personas, antes de facilitar el acceso, para lo cual se le conceden diez minutos. Pasado este tiempo, si no se contesta, se niegan a permitir el acceso o porque no hay nadie, se procede al allanamiento valiéndose de la fuerza de ser necesario.

Para esta diligencia, la cual se puede llevar a cabo de seis de la mañana hasta las siete de la noche, el Juez se puede asistir de otros funcionarios y testigos, si lo estima prudente o las partes se lo solicitan. De lo sucedido, se extenderá un acta que será firmada por los que participen y quieran suscribirla.

La segunda acepción que el CPC le da al allanamiento es como un gesto de aceptación de decisiones. Así el artículo 565 establece que una parte puede allanarse a una resolución de manera expresa o tácita. De manera expresa es cuando lo indica en el acto de notificación y de manera tácita cuando se realiza un acto por el cual se indica que se está conforme con la decisión y no se va a impugnar. En la práctica forense los abogados utilizamos expresiones como “nos allanamos a la resolución” o “renunciamos al término de ejecutoria”, para expresar que estamos conformes con la decisión y queremos se ejecute rápidamente.

Un ejemplo de este supuesto ocurre cuando hemos llegado a un acuerdo, y queremos que se materialice rápido un levantamiento de medida cautelar o nos entreguen un dinero, y las partes nos notificamos de la resolución emitida por el Juzgado y nos allanamos para que el Juez nos conceda lo que necesitamos lo antes posible.

El tercer significado que tiene la palabra allanamiento, lo vemos regulado principalmente en los artículos 547 al 549 del CPC, en los cuales se dispone que una parte se puede allanar a la pretensión de la otra, total o parcialmente en cualquier momento del proceso, antes que el Juez dicte sentencia de primera instancia.

Si el allanamiento es total, el Juez lo aprobará y ordenará al allanado que cumpla con lo que aceptó. Si el allanamiento es parcial, el Juez aprobará la parte reconocida y continuará el proceso para atender los hechos o pretensiones que son parte del debate.

Para que un allanamiento sea procedente y tenga valor, se requiere que el abogado esté facultado para allanarse y que la parte tenga capacidad de disposición de lo que está reconociendo, por serle un hecho propio y no de tercero. Además, debe ser libre, consciente y expreso.

La razón por la que una parte se allana se fundamenta en un concepto de probidad, tras reconocer los hechos que se le imputan en su contra. Este acto de integridad es premiado procesalmente con la exoneración del pago de costas, siempre y cuando el allanado pague o cumpla lo debido.

Ahora bien, si el Juez estima que el allanamiento, por ejemplo, es contrario a la ley, o se realiza en perjuicio de tercero, lo rechazará y continuará el proceso.

De esta manera el allanamiento es otro medio excepcional de terminación de un proceso, distinto a la sentencia.

*El autor es abogado litigante y Conferencista del CPC